AFIP REGLAMENTÓ EL BLANQUEO Y EL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES PERSONALES

La AFIP reglamentó la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. El blanqueo permite adherir a residentes y no residentes si deciden su regreso al amparo de este régimen.

Qué se blanquea y cuánto cuesta?

  • Activos y tenencias al 31/12/2023
  • Valuados en U$S y ubicados en el país o el exterior
  • Quedaron incluidas las criptomonedas y bienes en general
  • Los activos de hasta U$D 100.000 pagan tasa: 0%. Límite para familiares
  • Las tenencias actuales pagarán Tasa 0% si se depositan en Cuentas Especiales hasta el 31/12/2025, o se destinan a inversiones que determinará el Ministerio de Economía
  • Si el activo a blanquear supera los U$D 100.000, alícuotas progresivas: del 5%, 10% y 15%, sobre excedente
  •  5% los que adhieran antes del 30/11/24
  • 10% los que adhieran antes del 31/01/25
  • 15% los que adhieran antes del 30/04/25
  • El impuesto se paga en U$S 
  • Se debe adelantar el 75% en cada acogimiento.
  • Si hay un error en el cálculo del 75%, en lugar del 25% se pagará el doble: 50%.
  • Libera de acciones civiles y penales sobre lo exteriorizado
  • No incluye activos en “Paraísos Fiscales”

Condiciones:

  • Fecha de vencimiento de la DDJJ 30/04/2025, prorrogable al 31/07/2025
  • Contribuyentes residentes, o que hayan tenido residencia, al 31/12/2023

Importante:

  • Tener cuenta bancaria local, para poder abrir cuenta especial para depositar efectivo $ o U$S

Cómo es el Régimen Especial de Bienes Personales?

  • Contribuyentes personas o sucesiones, residentes o que tuvieron residencia hasta el 31/12/2023
  • Incluye el IBBPP unificando períodos fiscales 2024 a 2027 inclusive, para quienes blanquearán en 2024
  • Incluye el IBBPP unificando períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive, para quienes no blanquearon
  • Exime presentar DDJJ del IBBPP por esos períodos
  • Otorga estabilidad fiscal a los acogidos hasta el período 2038

Condiciones:

  • Fecha de vencimiento de la DDJJ al 31/07/2024, prorrogable al 31/09/2024
  • Tasa: 0,45% sobre el total unificado de los 4 o 5 períodos incluidos
  • Se debe adelantar el 75% en cada acogimiento.
  • Si hay un error en el cálculo del 75%, en lugar del 25% se pagará el doble: 50%.
  • Estabilidad fiscal hasta 2027 y tasa máxima de IBBPP de 2028 a 2038 del 0,25% 
  • Donaciones y otras liberalidades, tendrán un tratamiento especial hasta 2027.