La reciente modificación dispuesta por ARCA generó consultas respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre intereses en moneda extranjera percibidos por personas humanas y sucesiones indivisas. La medida no elimina exenciones vigentes.
Resumen de la norma:
- La retención alcanza a otros rendimientos financieros en moneda extranjera, que no encuadran como depósitos bancarios tradicionales y se encuentran gravados en el Impuesto a las Ganancias, como los Intereses en dólares de préstamos entre particulares y otros rendimientos en dólares de determinados activos e instrumentos financieros (algunas ON o FCI en U$S).
- Los intereses en dólares de Cuentas y Plazos Fijos constituidos en Bancos y Entidades Financieras reguladas por el BCRA continúan exentos (Art. 26 LIG) por lo que no corresponde retención sobre dichos rendimientos.