MEDIA SANCIÓN: NO SOLO REFORMA. BLANQUEO LABORAL Y RIMI

Más allá de la falta de aprobación de la Cámara de Diputados y a la espera de la promulgación y la reglamentación del Poder Ejecutivo, ARCA y CNV, lo que ha quedado establecido en la media sanción, tiene carácter relevante en estas áreas:

  1. Impacto en el Sistema Laboral
  • Modificaciones en indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, licencias, productividad, juicios, financiamiento, incentivos al empleo y a la inversión productiva.
  • Derogación de estatutos profesionales especiales (viajantes de comercio, periodistas y teletrabajo, entre otros), integrando esas actividades al régimen general de la LCT.
  • Exclusión expresa del ámbito de la LCT de los prestadores independientes que operan a través de plataformas tecnológicas, que tendrán regulación en un régimen específico.
  • No alcanza a empresas tecnológicas tradicionales que contratan personal bajo relación de dependencia.
  • Mayor margen para acuerdos por empresa o regionales frente a convenios sectoriales.
  • Limitaciones a la ultraactividad automática de convenios colectivos.
  • Nuevo régimen de servicios mínimos en caso de huelga:
    • 75% en servicios esenciales.
    • 50% en servicios trascendentales.
  • Ampliación de actividades alcanzadas por régimen de funcionamiento mínimo.

  1. Impacto Económico (Costos Laborales, Incentivos y Previsibilidad)

Nuevo esquema indemnizatorio

  • Se mantiene la fórmula de un salario por año trabajado o fracción mayor de tres meses.
  • Redefinición de la base de cálculo: se excluyen conceptos de pago no mensual, anual o extraordinario.
  • Tope de hasta 3 veces salario promedio de convenio, con piso del 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual.
  • La indemnización se configura como reparación específica frente al despido sin causa, excluyendo otras acciones indemnizatorias fundadas en el mismo hecho.
  • Pago judicial en 12 cuotas para MiPyMEs. Para Grandes Empresas: 6 cuotas.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

  • Aporte obligatorio mensual 
    • Grandes Empresas 1%
    • MiPyMEs 2,5%
  • Sistema de Capitalización preventiva, sujeto a regulación y contralor de la CNV.
  • No sustituye la indemnización.
  • No limita la responsabilidad del empleador.
  • Objetivo convertir un pasivo contingente en costo mensual cierto.

Formalización y reducción de contingencias

PER (Promoción del Empleo Registrado)

  • Regularización de relaciones laborales no registradas o deficientes.
  • Extinción de sanciones administrativas.
  • Extinción de acciones penales vinculadas a aportes y contribuciones.
  • Condonación de hasta el 70% de capital e intereses.
  • Baja del REPSAL.
  • Requerirá reglamentación del Poder Ejecutivo.

RIFL (Incentivo a la Formalización Laboral)

  • Vigencia temporal limitada (1 año).
  • Reducción transitoria de contribuciones patronales.
  • Aplicable a nuevas incorporaciones que:
    • No hayan tenido relación registrada al 10/12/2025
    • Se hayan inscripto como Monotributistas.
    • Provengan del empleo público.

RIMI (Incentivo para Medianas Inversiones)

  • Vigencia por 2 años.
  • Aplicable a MiPyMEs (hasta Tramo 2)
  • Amortización acelerada en Ganancias.
  • Devolución anticipada de saldos técnicos de IVA.
  • Inversiones mínimas desde USD 150.000 hasta USD 9.000.000 según tamaño 

  1. Impacto operativo (Organización y Dinámica del Trabajo)
  • Banco de horas y compensación flexible de jornada.
  • Posibilidad de promediar respetando descansos mínimos (12 horas entre jornadas y 35 horas semanales).
  • Proporcionalidad estricta en contratos a tiempo parcial.
  • Modificación del régimen de enfermedades inculpables:
    • Enfermedad involuntaria pago del 75% del sueldo.
    • Enfermedad por actividad consciente y voluntaria del trabajador, pago del 50%.
    • Plazo: 6  con cargas de familia y 3 meses sin cargas de familia
  • Fraccionamiento de vacaciones con mínimo de 7 días.
  • Incorporación de componentes retributivos dinámicos que no generan derecho adquirido en forma automática por continuidad.
  • Ampliación de beneficios sociales no remunerativos.

  1. Impacto judicial y litigiosidad
  • Actualización de créditos laborales por IPC + 3% anual.
  • Límite del 25% para honorarios y costas.
  • Pago judicial obligatorio mediante depósito bancario.
  • Intento de cierre por vía de acuerdos firmados ante autoridad administrativa o judicial competente, y debidamente homologados, tendrán efecto de cosa juzgada.
  • Remisión de antecedentes ante irregularidades registrales detectadas en sede judicial.
  • Alta probabilidad de planteos de constitucionalidad en:
    • Régimen de exclusión de acciones indemnizatorias adicionales al despido sin causa.
    • Régimen de enfermedades inculpables.
    • Restricciones al derecho de huelga.

  1. Lo que no se modificó
  • Aporte Patronal a las Obas Sociales 6%.
  • Cuota Sindical obligatoria para los empleados, de acuerdo a los convenios vigentes. Rige por 2 años y con un tope del 2%. 
  • Los empleadores continúan actuando como agentes de retención de las cuotas sindicales, en los términos de la normativa vigente.