Más allá de la falta de aprobación de la Cámara de Diputados y a la espera de la promulgación y la reglamentación del Poder Ejecutivo, ARCA y CNV, lo que ha quedado establecido en la media sanción, tiene carácter relevante en estas áreas:
- Impacto en el Sistema Laboral
- Modificaciones en indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, licencias, productividad, juicios, financiamiento, incentivos al empleo y a la inversión productiva.
- Derogación de estatutos profesionales especiales (viajantes de comercio, periodistas y teletrabajo, entre otros), integrando esas actividades al régimen general de la LCT.
- Exclusión expresa del ámbito de la LCT de los prestadores independientes que operan a través de plataformas tecnológicas, que tendrán regulación en un régimen específico.
- No alcanza a empresas tecnológicas tradicionales que contratan personal bajo relación de dependencia.
- Mayor margen para acuerdos por empresa o regionales frente a convenios sectoriales.
- Limitaciones a la ultraactividad automática de convenios colectivos.
- Nuevo régimen de servicios mínimos en caso de huelga:
- 75% en servicios esenciales.
- 50% en servicios trascendentales.
- Ampliación de actividades alcanzadas por régimen de funcionamiento mínimo.
- Impacto Económico (Costos Laborales, Incentivos y Previsibilidad)
Nuevo esquema indemnizatorio
- Se mantiene la fórmula de un salario por año trabajado o fracción mayor de tres meses.
- Redefinición de la base de cálculo: se excluyen conceptos de pago no mensual, anual o extraordinario.
- Tope de hasta 3 veces salario promedio de convenio, con piso del 67% de la mejor remuneración mensual normal y habitual.
- La indemnización se configura como reparación específica frente al despido sin causa, excluyendo otras acciones indemnizatorias fundadas en el mismo hecho.
- Pago judicial en 12 cuotas para MiPyMEs. Para Grandes Empresas: 6 cuotas.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
- Aporte obligatorio mensual
- Grandes Empresas 1%
- MiPyMEs 2,5%
- Sistema de Capitalización preventiva, sujeto a regulación y contralor de la CNV.
- No sustituye la indemnización.
- No limita la responsabilidad del empleador.
- Objetivo convertir un pasivo contingente en costo mensual cierto.
Formalización y reducción de contingencias
PER (Promoción del Empleo Registrado)
- Regularización de relaciones laborales no registradas o deficientes.
- Extinción de sanciones administrativas.
- Extinción de acciones penales vinculadas a aportes y contribuciones.
- Condonación de hasta el 70% de capital e intereses.
- Baja del REPSAL.
- Requerirá reglamentación del Poder Ejecutivo.
RIFL (Incentivo a la Formalización Laboral)
- Vigencia temporal limitada (1 año).
- Reducción transitoria de contribuciones patronales.
- Aplicable a nuevas incorporaciones que:
- No hayan tenido relación registrada al 10/12/2025
- Se hayan inscripto como Monotributistas.
- Provengan del empleo público.
RIMI (Incentivo para Medianas Inversiones)
- Vigencia por 2 años.
- Aplicable a MiPyMEs (hasta Tramo 2)
- Amortización acelerada en Ganancias.
- Devolución anticipada de saldos técnicos de IVA.
- Inversiones mínimas desde USD 150.000 hasta USD 9.000.000 según tamaño
- Impacto operativo (Organización y Dinámica del Trabajo)
- Banco de horas y compensación flexible de jornada.
- Posibilidad de promediar respetando descansos mínimos (12 horas entre jornadas y 35 horas semanales).
- Proporcionalidad estricta en contratos a tiempo parcial.
- Modificación del régimen de enfermedades inculpables:
- Enfermedad involuntaria pago del 75% del sueldo.
- Enfermedad por actividad consciente y voluntaria del trabajador, pago del 50%.
- Plazo: 6 con cargas de familia y 3 meses sin cargas de familia
- Fraccionamiento de vacaciones con mínimo de 7 días.
- Incorporación de componentes retributivos dinámicos que no generan derecho adquirido en forma automática por continuidad.
- Ampliación de beneficios sociales no remunerativos.
- Impacto judicial y litigiosidad
- Actualización de créditos laborales por IPC + 3% anual.
- Límite del 25% para honorarios y costas.
- Pago judicial obligatorio mediante depósito bancario.
- Intento de cierre por vía de acuerdos firmados ante autoridad administrativa o judicial competente, y debidamente homologados, tendrán efecto de cosa juzgada.
- Remisión de antecedentes ante irregularidades registrales detectadas en sede judicial.
- Alta probabilidad de planteos de constitucionalidad en:
- Régimen de exclusión de acciones indemnizatorias adicionales al despido sin causa.
- Régimen de enfermedades inculpables.
- Restricciones al derecho de huelga.
- Lo que no se modificó
- Aporte Patronal a las Obas Sociales 6%.
- Cuota Sindical obligatoria para los empleados, de acuerdo a los convenios vigentes. Rige por 2 años y con un tope del 2%.
- Los empleadores continúan actuando como agentes de retención de las cuotas sindicales, en los términos de la normativa vigente.