Se establece la posibilidad de cancelar obligaciones impositivas, recursos de la seguridad social y deudas aduaneras, vencidas al 31/10/2004. Se incluyen también las deudas por retenciones practicadas hasta el 31/10/2004 a beneficiarios del exterior y las correspondientes a “salidas no documentadas”. Se prevé la inclusión de deudas regularizadas en regímenes de pagos parciales (RAF-RAFA) vigentes.
Cantidad de pagos parciales
* Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia: 96 pagos parciales o hasta 120, cuando la deuda no supere $ 100.000 y se trate de sujetos caracterizados como MIPyMEs;
* Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y las deudas aduaneras alcanzadas: 36 pagos parciales;
* Retenciones practicadas a beneficiarios del exterior y las deudas por “salidas no documentadas: 12 pagos parciales;
Requisitos y condiciones para la adhesión al régimen
Podrá adherirse al régimen hasta el 30/6/2005, mediante la utilización del programa aplicativo “RAFA – Versión 2.0”, el que estará disponible desde el 1/4/2005. Las presentaciones deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de datos (Internet). Al momento de la adhesión se ingresará el primer pago parcial, que no podrá ser inferior a $ 100, más los intereses devengados correspondientes.
Independientemente del sistema de control bajo el que se encuentren comprendidos los responsables, el ingreso se efectuará en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas utilizando los formularios F. 799/E o F. 799/R. Las disposiciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/4/2005, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 1856