FALLO CONTRA VERAZ

La Corte ordenó al Veraz corregir datos de una mujer calificada como “morosa” en sus registros

Buenos Aires, abril 5 (NA) — La Corte Suprema de Justicia ordenó hoy que el Veraz deberá rectificar los datos de una mujer que había sido incluida en forma equivocada en sus registros como “morosa”, se informó hoy en Tribunales.
De esta manera, el Alto Tribunal hizo lugar al recurso entablado por Matilde Susana Martínez y dejó sin efecto un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial que había rechazado la acción de habeas data interpuesta por la mujer.
La demandante reclamaba que la empresa de servicios de información crediticia rectificara los datos de sus registros y “cesara de informar a su clientela que se hallaba en mora en el pago del mutuo hipotecario celebrado con el Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (BID)”.
En el expediente está acreditado que la mujer celebró “un mutuo hipotecario con el banco” y que promovió una acción judicial contra la entidad –ahora quebrada– en razón de que éste “había seguido actualizando el monto del préstamo pese a la prohibición de indexar impuesta por la ley 23.928, Razón por la que consignó el monto de lo que estimó adeudar”.
En su fallo, los ministros destacaron que la ley de Protección de Datos Personas (25.326) Estipula que la información registrada por las empresas que prestan servicios de información crediticia “deben ser exactos y completos”.
En esta línea, señalaron que el artículo 33 de esa norma brinda “protección de los datos personales toda vez que la información registrada sea incompleta o inexacta”.
Para la Corte, “no basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada (por ser falsa o incompleta) afecta la intimidad, privacía, o la reputación de terceros”.
“La empresa demandada goza de la libertad de informar, y satisfacer así el objeto comercial para el que fue creada… Pero si en provecho propio procede a registrar y comerciar con la información registrada sobre la actividad de los terceros, debe hacerlo de manera exacta y completa y, de no ser así, rectificar o completar los datos personales”, recalcó la Corte.
Para los ministros en tales condiciones, el informe “no representa más que una imagen parcializada del comportamiento de la actora en el cumplimiento de sus obligaciones comerciales”.
El fallo fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay quien suscribió el fallo pero con sus propios fundamentos.