INSEGURIDAD JÚRIDICA LABORAL

Fallos Laborales Preocupantes

VIAJANTES DE COMERCIO. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. MONTO. REQUISITOS
¿Cuál es el monto de la indemnización por clientela a la que tiene derecho un viajante de comercio y cuáles son los requisitos para su pago?

La indemnización por clientela debe ser pagada a los viajantes de comercio cualquiera sea el motivo de ruptura del contrato de trabajo, (O SEA, AÚN POR RENUNCIA O FALLECIMIENTO) y para que sea procedente el trabajador debe tener un año de antigüedad en el empleo. El monto de dicha indemnización será equivalente al 25% del resarcimiento a que diera lugar un despido intempestivo o injustificado, tomando como base la indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido.

* CONTRATO DE TRABAJO. GENERALIDADES. FRAUDE. PAGOS “EN NEGRO”. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PRESIDENTE DE UNA SA

Corresponde extender la responsabilidad en los términos del art. 59 de la LSC a quien admitió ser presidente de la empresa, habiéndose probado en autos la existencia de pagos “en negro” por expresa instrucción del presidente y vicepresidente, resultando así que la conducta de dichos directivos no responde a las pautas dadas por los artículos 54 y 59 de la ley 19550. Desde tal perspectiva, resulta clara la intervención directa de los nombrados en las maniobras fraudulentas que fueran determinadas (del voto del Dr. Pirroni, en mayoría).

TAMONE, HÉCTOR JORGE c/CONTAINER LEASING SA Y OTRO s/DESPIDO – CNTRAB. – SALA I – 20/12/2004

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* EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO. TOPE ART. 245, LCT. BASE SALARIAL NO INFERIOR A UN 33%

En opinión de la CSJN (in re “Vizzoti Carlos A. c/AMSA SA s/despido”), no resulta razonable, justo ni equitativo que la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245, LCT, pueda verse reducida en más de un 33% por imperio de su segundo y tercer párrafos (TOPE DE 3 SALARIOS MÍNIMOS POR AÑO DE ANTIGÜEDAD). Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el art. 14 bis de la CN. Por lo expuesto, un nuevo enfoque sobre el tema me lleva a recalcular la indemnización por despido tomando en consideración el 67% de la remuneración del trabajador, como lo propone la Corte Suprema (del voto del Dr. Fernández Madrid, en mayoría) (UNA NORMA DEL PODER JUDICIAL QUE “LEGISLA” SIN TENER EN CUENTA LO QUE DICE UNA LEY NACIONAL APROBADA POR LOS OTROS DOS PODERES).

OROZCO, JORGE OMAR c/COMITAL CONVERT SA s/DESPIDO – CNTRAB. – SALA VI – 22/12/2004