Se efectúan modificaciones que debe cumplir el empleador, entre las que destacamos:
a) Se crea el “Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social”.
b) Se prevé establecer para todos los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) la obligación de registrar el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorpora o desafecta de su nómina salarial.
c) El empleador, luego de comunicar el alta o la baja con relación a un trabajador, podrá modificar determinados datos respectivamente informados, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.
d) Se aprueba un sistema informático denominado “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”.
Sus consideraciones más importantes son:
Es el único medio para reconocer el comienzo de una relación laboral, debiéndose inscribir al personal a ser incorporado por el empleador, con no menos de 5 días de anticipación a iniciarse la vinculación laboral; en el caso de no encontrarse la actividad desarrollada por el empleador en el listado anexo que suministra la AFIP
Cuando egrese un empleado, también es el único medio para inscribir la disolución del vinculo laboral, debiéndose conservar copia del registro de baja a disposición, para serle entregado al empleado egresante.