AFIP: NUEVO PAQUETE ANTIEVASIÓN

El Senado convirtió en ley el Paquete Antievasión II: habrá “sabuesos encubiertos”
Buenos Aires, junio 9 (NA) — El Senado convirtió en ley el denominado paquete antievasión II, que modificó la Ley de Procedimiento Tributario para introducir la figura del “agente encubierto” que podrá actuar de incógnito en los comercios para verificar la emisión de facturas.
La norma fue impulsada por el Gobierno y le da, además, mayor poder a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para perseguir a los evasores.
La ley -que la semana pasada no pudo aprobar el bloque del PJ por diferencias al interior de su bloque– obtuvo 45 votos a favor, cuatro en contra y una abstención.
Según la norma, el “agente encubierto”, que deberá presentarse en el comercio acompañado por otro inspector, simulará una compraventa para fiscalizar la emisión de facturas.
Para que los inspectores se presenten en el comercio para comprobar “in situ” la emisión de recibos, debe haber previamente una orden del juez administrativo de la AFIP, según la ley.
No hubo debate en torno al proyecto, ya que el cuerpo discutió los alcances de la norma la semana pasada.
En aquella ocasión, el justicialista Jorge Capitanich -titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda- explicó, al defender la norma, que “la AFIP recibe 13 mil denuncias por año de comercios que no emiten facturas”.
“La ley permitirá que la AFIP pueda enviar a dos inspectores para verificar in situ el incumplimiento de la obligación”, agregó el legislador.
Capitanich aclaró, asimismo, que el mecanismo “cumple con el derecho del debido proceso”
Por otro lado, la iniciativa-que se debatió en el Senado por casi siete meses- faculta a la AFIP a clausurar los comercios que no cuenten con el respaldo documental de la mercadería que venden.
La modificación busca combatir las bandas de contrabando y robo de mercadería -piratas del asfalto-, que venden la mercadería ilegal sin ninguna documentación que acredite su origen.
También la ley introduce la herramienta de “domicilio fiscal electrónico”, que permite a la AFIP intimar legalmente a los morosos por e-mail -se lo considera domicilio seguro-, aunque este mecanismo es optativo ya que en algunas regiones del país esta tecnología no esta aún disponible.