El Banco Central especificó los alcances del control de capitales “golondrinas”
Buenos Aires, junio 29 (NA) — Las medidas del Gobierno de control de capitales dispuestas para atenuar los efectos de los movimientos especulativos incluyen “las inversiones de no residentes destinados a la suscripción primaria de títulos emitidos por el Banco Central”.
Así lo reglamentó esta noche el Banco Central mediante una resolución oficial, la cual indica que los controles de esos ingresos de no residentes “se dará por el excedente que supere el equivalente a los 2 millones de dólares”.
En una comunicación oficial la autoridad monetaria aclaró que “en caso que el residente hubiera efectuado ingresos anteriores a la vigencia de la normativa, los mismos no estarán sujetos al depósito -del 30 por ciento estipulado como encaje-
pero sí se deberán computar a los efectos del cálculo del excedente, por los ingresos que se realicen a partir de la fecha”.
Se exceptuó de la constitución del depósito establecido a los ingresos de fondos provenientes de “Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias Oficiales de Crédito”.
También a otros ingresos del exterior tanto del sector financiero y privado no financiero “en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o a la formación de activos externos de largo plazo”.
“A tal efecto, se considerará únicamente como formación de activos externos de largo plazo, a las inversiones directas de residentes en empresas del exterior, en la medida que dentro de los 180 días de la fecha de acceso al mercado de cambios, el cliente demuestre la afectación efectiva de los fondos en una capitalización definitiva o en una compra de empresas del exterior”, agregó la resolución del Central.
También estarán exceptuados “otro ingresos por endeudamientos en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y en la medida que estén destinados por el sector privado a la inversión en activos no financieros”.
El Central especificó que “en os casos de utilizaciones por parte de las entidades financieras locales de líneas de crédito de entidades del exterior de carácter financiero o de préstamos financieros del exterior, también estarán exceptuados de la constitución del depósito, en la medida que dentro de los cinco días hábiles, los fondos sean aplicados al otorgamiento de préstamos locales al sector privado”.
Quedan afuera de la restricción “las liquidaciones de moneda extranjera de residentes realizadas a partir del 10 de junio, inclusive, originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados
por la entidad financiera local interviniente”.
Además, ingresos de financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, realizados en entidades del exterior”.
El Central reglamentó las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía por la Resolución 365 de este año.
Voceros oficiales aclararon que “la inclusión de los títulos del Central, como las emisiones primarias de Lebac, las realizó Economía a pedido del BCRA”.
“La intención del Central es, con la aplicación del encaje de 30 por ciento, desalentar los juegos especulativos provocados por eventuales arbitrajes entre tasas, dólares y pesos”, agregó el vocero.
Recordó, por último, que “la emisión de los títulos del BCRA está orientada al cumplimiento de funciones de regulación monetaria”.
Así lo reglamentó esta noche el Banco Central mediante una resolución oficial, la cual indica que los controles de esos ingresos de no residentes “se dará por el excedente que supere el equivalente a los 2 millones de dólares”.
En una comunicación oficial la autoridad monetaria aclaró que “en caso que el residente hubiera efectuado ingresos anteriores a la vigencia de la normativa, los mismos no estarán sujetos al depósito -del 30 por ciento estipulado como encaje-
pero sí se deberán computar a los efectos del cálculo del excedente, por los ingresos que se realicen a partir de la fecha”.
Se exceptuó de la constitución del depósito establecido a los ingresos de fondos provenientes de “Organismos Multilaterales y Bilaterales de Crédito y con las Agencias Oficiales de Crédito”.
También a otros ingresos del exterior tanto del sector financiero y privado no financiero “en la medida que simultáneamente por la entidad interviniente, se afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, netos de impuestos y gastos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital de deuda externa y/o a la formación de activos externos de largo plazo”.
“A tal efecto, se considerará únicamente como formación de activos externos de largo plazo, a las inversiones directas de residentes en empresas del exterior, en la medida que dentro de los 180 días de la fecha de acceso al mercado de cambios, el cliente demuestre la afectación efectiva de los fondos en una capitalización definitiva o en una compra de empresas del exterior”, agregó la resolución del Central.
También estarán exceptuados “otro ingresos por endeudamientos en la medida que sean contraídos y cancelados a una vida promedio no menor a los dos años, incluyendo en su cálculo los pagos de capital e intereses, y en la medida que estén destinados por el sector privado a la inversión en activos no financieros”.
El Central especificó que “en os casos de utilizaciones por parte de las entidades financieras locales de líneas de crédito de entidades del exterior de carácter financiero o de préstamos financieros del exterior, también estarán exceptuados de la constitución del depósito, en la medida que dentro de los cinco días hábiles, los fondos sean aplicados al otorgamiento de préstamos locales al sector privado”.
Quedan afuera de la restricción “las liquidaciones de moneda extranjera de residentes realizadas a partir del 10 de junio, inclusive, originadas en préstamos en moneda extranjera otorgados
por la entidad financiera local interviniente”.
Además, ingresos de financiaciones de exportaciones de bienes con recurso al exportador, realizados en entidades del exterior”.
El Central reglamentó las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía por la Resolución 365 de este año.
Voceros oficiales aclararon que “la inclusión de los títulos del Central, como las emisiones primarias de Lebac, las realizó Economía a pedido del BCRA”.
“La intención del Central es, con la aplicación del encaje de 30 por ciento, desalentar los juegos especulativos provocados por eventuales arbitrajes entre tasas, dólares y pesos”, agregó el vocero.
Recordó, por último, que “la emisión de los títulos del BCRA está orientada al cumplimiento de funciones de regulación monetaria”.