Responsabilidad solidaria: se extiende a los socios de sociedades irregulares o de hecho y a los socios solidariamente responsables respecto del derecho común, la responsabilidad personal y solidaria sobre las obligaciones fiscales.
Determinación de oficio: las diferencias de producción obtenidas por el Fisco, los incrementos patrimoniales no justificados, los depósitos bancarios que superen los ingresos declarados y las remuneraciones abonadas al personal no declarado serán consideradas ventas omitidas, debiéndose prorratear entre ventas gravadas y exentas.
Mercadería sin respaldo documental: se establece la figura del secuestro y/o interdicción de mercadería, cuando no se posea la documentación que acredite la tenencia de la misma.
Regímenes de información: se establece una multa de hasta $ 5.000 o $ 10.000 para personas físicas o sociedades, respectivamente, aplicable en los casos de incumplimientos de regímenes de información dispuestos por la AFIP a través de resoluciones generales.
Domicilio fiscal: se crea la figura del domicilio fiscal electrónico, que producirá los mismos efectos en el ámbito administrativo que el domicilio fiscal físico.
Prescripción: cuando se trate de determinaciones de oficio sobre el último período fiscal a prescribir, se establece una suspensión de la misma por 120 días.
En otro orden, se modera el alcance del domicilio fiscal alternativo, al establecer la posibilidad de aportar prueba en contrario sobre la presunción del mismo hecha por el Fisco.
Consulta vinculante: se crea el marco legal de la consulta vinculante. Las respuestas que brinde el Fisco tendrán carácter público y podrán ser recurridas ante el Ministerio de Economía y Producción.
Agentes de retención y percepción: cuando se constate, a través de los certificados y/o la presentación de las declaraciones juradas correspondientes, que se efectuaron retenciones o percepciones de impuestos y las mismas no fueron ingresadas, el Fisco podrá reclamarlas con la simple intimación de las mismas, prescindiendo del proceso de determinación de oficio.
Compensación de oficio: se amplía a los responsables por deuda ajena la facultad de la AFIP de compensar de oficio los saldos acreedores de los mismos.
Garantías en seguridad de obligaciones fiscales: se faculta a la AFIP a instrumentar la constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación y extinción de garantías en seguridad de obligaciones fiscales a través de medios electrónicos o magnéticos.
Síndicos: los síndicos de los concursos preventivos y de las quiebras deberán requerir a la AFIP las constancias de las deudas tributarias dentro de los 15 días de aceptado el cargo en el expediente judicial.
Las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 6/7/2005, inclusive.