LEY POLÉMICA – FALLO NUEVO

Declaran inconstitucional un artículo de la Ley Penal Tributaria
Buenos Aires, sept. 3 (Clarín) El juez del fuero penal económico Javier López Biscayart declaró ayer “inconstitucional” una parte de la Ley Penal Tributaria. Se trata del artículo 15, inciso C de la Ley 24.769, que introdujo la figura de la asociación ilícita tributaria o fiscal. Es una figura que fue propuesta por la AFIP.
El magistrado consideró que las penas previstas puntualmente en ese inciso “son crueles, excesivas y desproporcionadas”.
Concretamente, dicho inciso expresa: “El que a sabiendas formare parte de una organización o asociación compuesta por tres o más personas que habitualmente esté destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, será reprimido con prisión de tres años y seis meses a 10 años. Si resultare ser jefe u organizador, la pena mínima se elevará a cinco años de prisión”.
Fuentes cercanas al juzgado que encabeza López Biscayart señalaron que el juez se basó en una premisa elemental: a su criterio, la pena por la conformación de una asociación ilícita organizada exclusivamente para evadir impuestos, que es un acto previo a la comisión del delito, no puede ser superior a la pena que le corresponde al delito en sí.
Lo de “excesiva”, señalaron las fuentes, se refiere a que la pena superior a los tres años deja de ser excarcelable, un castigo que, según la visión del juez, no merecería quien participa de una asociación ilícita pero no se le ha comprobado aún el delito.
Para este caso, el juez aplicó el artículo 210 del Código Penal, que permite liberar al procesado.
La causa en la que interviene el juez está referida a una denuncia realizada por un fiscal contra un grupo de supermercados chinos a los que se los acusa de evadir al Fisco. La AFIP no es parte denunciante en esta causa y la investigación sigue su curso.
No es la primera vez que el juez López Biscayart pone reparos a la política contra la evasión tributaria, y en particular al “paquete antievasión” que impulsó el Gobierno a través de la AFIP.
En junio, cuando se discutía en el Congreso la figura del “inspector encubierto” el juez le dijo a Clarín que tenía reparos ante esa iniciativa: “No llega a ser inconstitucional, y aunque puede tener utilidad para combatir la evasión, la figura despierta objeciones éticas”. “Hay que ver si es ético que el Fisco pueda llevar investigaciones a la intimidad del contribuyente”, señaló el juez. Precisó que en la legislación existen dos figuras que pueden tomarse como antecedentes de ésta: son el “agente experimentador” y el “agente provocador”. El primero genera algo así como un experimento para tantear la conducta del investigado, y el segundo va un paso más allá: “tiende a provocar la infracción”.