Feria impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social
La R.G. Nº 1983, entra en vigencia el 1º de enero de 2006.
Esto no afecta los vencimientos normales que siguen en vigencia, para todos los impuestos.
Se generaliza el instituto de “feria administrativa” al ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto se dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en la primera quincena del mes de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación.
Las disposiciones comentadas no modifican los términos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos.
Esto no afecta los vencimientos normales que siguen en vigencia, para todos los impuestos.
Se generaliza el instituto de “feria administrativa” al ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Al respecto se dispone que no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos en la primera quincena del mes de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno, que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación.
Las disposiciones comentadas no modifican los términos de prescripción de las acciones del Fisco para reclamar tributos.