CONTROL DE OPERACIONES DE CAMBIO: A PARTIR DEL 01/06/06

Banco Central: Aplican más Controles en las Operaciones de Cambio
Buenos Aires, marzo 31 (NA) — En las operaciones de cambio, las agencias y los bancos deberán corroborar, a partir del primero de junio, los datos de identificación del cliente con los registrados en la AFIP, según lo dispuso hoy el Banco Central.
Para acentuar los controles contra la evasión, la entidad financiera deberá pedir CUIT, CUIL o CDI a los residentes, sean personas físicas o jurídicas.
Además, se especifica que los turistas o los no residentes, a quienes no se les exige el CUIT, deberán registrar fecha de ingreso y código de país de origen.
Según la modificación introducida en la Comunicación “A” 3471, no se podrán concretar las operaciones si antes no se cumple con la consulta en el Padrón Único de Contribuyentes de la AFIP.
Por su parte, los bancos y casas de cambio tendrán que gestionar una clave con la AFIP para poder acceder a las bases de datos on line.
Las claves fiscales habilitantes para el servicio de consulta deben ser solicitadas por las entidades autorizadas a operar en cambios por nota dirigida a la Dirección de Servicios al Contribuyente y Usuario Aduanero de la AFIP.
En función a la documentación presentada, la AFIP procederá a asignarle a cada funcionario designado una clave fiscal, que será entregada en sobre cerrado a la entidad para cada uno de los sujetos designados.