NUEVAS LEYES "ANTIEMPLEO"

Los Empresaros Deberían ser Consultados Para Remediar el Desempleo, Porque son Quienes Pueden Generar Empleo

Mientras el Congreso evalúa varias iniciativas legales que no harían más que desalentar la inversión y el empleo, además de elevar los costos laborales, el Poder Ejecutivo Nacional ha promulgado una controvertida ley por la cual un trabajador podrá requerir la intervención de un juez para que, en un procedimiento sumarísimo, disponga si es pertinente cualquier cambio relativo a la forma y modalidades de la prestación del trabajo o no lo es.

La flamante ley 26.088 ha provocado una lógica preocupación entre distintas cámaras empresariales, en tanto modificaría las condiciones del llamado ius variandi, vinculado con la facultad del empleador de variar las modalidades laborales mientras esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de tal derecho.
De acuerdo con la modificación introducida en la nueva norma, se dispone que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad ni alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”. Agrega que “cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas”. En este último caso la acción se sustanciará por la vía del procedimiento sumarísimo, “no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades del trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga la sentencia definitiva”.
Hasta la sanción de la ley, el trabajador simplemente podía considerarse despedido si entendía que la decisión empresarial había sido abusiva o irrazonable, además de cobrar la indemnización más sus accesorios si la sentencia le era favorable.
La reforma reciente ha condicionado irrazonablemente el ejercicio de la mencionada prerrogativa, señalando que la decisión no debe alterar las modalidades esenciales del contrato ni causar perjuicio material o moral al trabajador. Entre las críticas más frecuentes a esta norma se encuentra la dificultad de interpretación acerca de qué significa “perjuicio moral”. Ya que parece bastante claro que cualquier decisión de cambio, en ejercicio de los poderes de organización y dirección que no implique una promoción, es susceptible de generar algún tipo de molestia en la persona a la cual se le cambia la modalidad de trabajo, sea por un cambio de tecnología de producción o del lugar donde deba prestarlo.
Es claro, y lo era antes, que un traslado desde la Capital Federal hasta Comodoro Rivadavia podía eventualmente constituir un perjuicio para el trabajador, pero hoy también podría causar perjuicio material o moral el traslado del lugar de trabajo dentro de la Capital Federal, o de Lomas de Zamora a Boulogne, o de un sector a otro en la sede de la empresa o fábrica.
Pero el cambio más significativo está en la opción que ahora tiene el empleado, que no sólo se puede dar por despedido, sino que puede optar por demandar el mantenimiento de las condiciones de trabajo alteradas por el ejercicio del ius variandi por el empleador. Y la ley le concede una suerte de medida de no innovar automática, conforme a la cual se deben mantener las condiciones primitivas hasta que se dicte sentencia final. Es verdad que se establece el juicio “sumarísimo”, pero algunos de estos juicios sumarísimos demoran años en sustanciarse.
Lo que aparece como grave en el manejo de las relaciones humanas dentro de la empresa es que la decisión del empleador sea susceptible de ser cuestionada por el empleado y de hecho legalmente desobedecida, judicializándose un conflicto en muchos casos de pequeña envergadura, que antes tenía una solución que respetaba el principio de autoridad en la empresa.
Nadie duda de que si se produce un abuso hasta se podría aumentar la indemnización o reclamar el daño moral, o buscar otra solución que limite el ejercicio abusivo por el empleador. Pero obligarlo a esperar una sentencia judicial sin ejecutar la medida que decidió en su natural manejo de la conducción empresaria y poder de dirección del negocio, constituye la consagración de un principio anárquico que no augura nada bueno para las relaciones laborales.
Es de esperar que las enormes dudas que deja esta norma sean subsanadas con una correcta reglamentación, que limite estrictamente a lo imprescindible el ejercicio del derecho a mantener inalteradas las condiciones del contrato, para que no se generen efectos no queridos, como la disminución de la contratación formal, con su contrapartida del alto nivel de empleo informal -hoy es del 45%-, el despido directo o el aumento de la conflictividad laboral y de la llamada “industria del juicio”, todo ello en momentos en que se necesita de la máxima cooperación entre trabajadores y empresarios.
No menor inquietud empresarial genera el hecho de que la Cámara de Diputados evalúe una iniciativa para que se considere el plazo de preaviso como tiempo de servicio para el cálculo de la indemnización por despido y otra tendiente a eliminar el tope de la indemnización por despido, restituyendo el viejo sistema por el cual esa compensación equivalía a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Hay proyectos que incluso propician la elevación de la indemnización a un sueldo y medio por cada año trabajado.
Cabe recordar que en la actualidad, en virtud de la ley de empleo de 1991, el sueldo base para el cálculo de la indemnización no puede ser superior al triple del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de la actividad, aunque un bastante reciente fallo de la Corte Suprema dispuso que, en ningún caso, la rebaja sobre el mejor sueldo del empleado podría superar el 33 por ciento.
Tanto la norma sancionada y promulgada como los proyectos en danza en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja generan la sensación de cambios constantes en las reglas de juego cuando la Argentina necesita afianzar su seguridad jurídica y estimular la inversión.