No se pueden cobrar ajustes retroactivos del impuesto inmobiliario a los cumplidores.
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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires., en autos “Fisco de la Provincia de Buenos Aires v. Círculo Médico Lomas de Zamora”, determinó que no procede la exigencia fiscal de cobro retroactivo de los importes devengados y reclamados por diferencias debidas
a revalúo inmobiliario, determinadas durante los períodos en que el contribuyente diligentemente abonó, en debido tiempo y forma, el respectivo impuesto, sin que la Administración hubiera objetado el pago, ya que éste pago posee carácter extintivo de esa obligación fiscal.
Y de tratarse de un error de la administración provincial en la tasación del inmueble, esto de ninguna manera puede invocarse en contra del contribuyente después de exigido y satisfecho el impuesto.
Reiteramos el principio general que establece que la ley protege al diligente, en este caso el contribuyente.