Los agentes de recaudación de Ingresos Brutos quedan obligados a embargar las sumas que aparezcan en la página Web de Rentas
La Dirección Provincial de Rentas establece la obligación a los agentes de recaudación, de disponer el embargo cuando deban abonar sumas de dinero destinadas a sujetos, ya sea que el destinatario resulte o no pasible de retención, con deuda impositiva reclamada en juicio de apremio. A tal efecto, los mencionados agentes deberán consultar la página web del organismo para informar sobre el pago y confirmar la medida cautelar, en caso de que por el mismo medio la Dirección le comunique que con relación al sujeto informado se ha dispuesto la traba de embargo.
Asimismo se dispone que el agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada, hasta tanto no se produzca la transferencia de fondos embargados, revestirá el carácter de depositario de los mismos y deberá cumplir con las obligaciones legales derivadas de tal condición.
Asimismo se dispone que el agente que hubiese trabado la medida cautelar ordenada, hasta tanto no se produzca la transferencia de fondos embargados, revestirá el carácter de depositario de los mismos y deberá cumplir con las obligaciones legales derivadas de tal condición.