Prorrogan plan de facilidades de pago de impuestos en la Ciudad de Buenos Aires
Buenos Aires, 9 noviembre (NA) — La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó prorrogar hasta el 6 de diciembre próximo el vencimiento del Plan de Facilidades de Pago para deudas impositivas, puesto en marcha a comienzos de septiembre.
Podrán acogerse al Plan aquellos contribuyentes con deudas de Ingresos Brutos, Patentes, ABL y Publicidad, así como también las deudas que se encuentren en estado judicial.
Los contribuyentes que se presenten espontáneamente a cancelar sus obligaciones impositivas, obtendrán una quita de hasta el 100 por ciento en los intereses, destacó Rentas, en un comunicado.
En cambio, el organismo señaló que en aquellos casos en los cuales Rentas ya hubiera notificado al moroso de la deuda o incluso si ya hubiera iniciado el trámite judicial para cobrarla, la reducción de los intereses será de hasta el 50 por ciento.
En todos los casos, las condiciones para sumarse al Plan son: * Que las deudas sean anteriores al 1 de enero de 2007.
* Que se encuentre pago lo correspondiente a este año.
* Que se deberá primero abonar en efectivo el 15 por ciento de lo adeudado.
* El resto de la deuda podrá cancelarse hasta en 60 cuotas iguales y consecutivas.
Podrán acogerse al Plan aquellos contribuyentes con deudas de Ingresos Brutos, Patentes, ABL y Publicidad, así como también las deudas que se encuentren en estado judicial.
Los contribuyentes que se presenten espontáneamente a cancelar sus obligaciones impositivas, obtendrán una quita de hasta el 100 por ciento en los intereses, destacó Rentas, en un comunicado.
En cambio, el organismo señaló que en aquellos casos en los cuales Rentas ya hubiera notificado al moroso de la deuda o incluso si ya hubiera iniciado el trámite judicial para cobrarla, la reducción de los intereses será de hasta el 50 por ciento.
En todos los casos, las condiciones para sumarse al Plan son: * Que las deudas sean anteriores al 1 de enero de 2007.
* Que se encuentre pago lo correspondiente a este año.
* Que se deberá primero abonar en efectivo el 15 por ciento de lo adeudado.
* El resto de la deuda podrá cancelarse hasta en 60 cuotas iguales y consecutivas.