* Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones
El presente régimen resulta de aplicación a partir del 1 de marzo de 2008.
Se instrumenta un régimen de información aplicable a las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles (la primera que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir), cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en cualquiera de los actos citados, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal resulten igual o superior a $ 300.000.
* Escribanos. Régimen informativo. Adecuación
La presente disposición será de aplicación a partir del 1/4/2008.
Se adecua el régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos, a fin de exceptuar a los escribanos, o quienes los sustituyan, de la obligación de informar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles por los cuales se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”.
RENTAS – CIUDAD DE BUENOS AIRES
Destacamos que las modificaciones que se mencionan tienen aplicación a partir del 1/1/2008.
* Grandes contribuyentes. Reempadronamiento
Se establece un reempadronamiento obligatorio para los sujetos nominados como grandes contribuyentes que deberá efectuarse hasta el 31/1/2008, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la dirección general de rentas
* Procedimiento:
– Se establece que la Dirección General de Rentas podrá disponer clausuras de establecimientos, fijando asimismo los procedimientos que deberá llevar a cabo para aplicar la mencionada sanción.
– Se modifican las situaciones por las cuales se suspende el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales. Asimismo se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General de Rentas, y aplicar y hacer efectivas las multas con relación a los mismos. La suspensión alcanzará a la totalidad de los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos.
– Se establece que el retardo de hasta 10 días en el ingreso al Fisco de los tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente de recaudación, o que no se hubiesen recaudado por no haberse cumplido con el deber de actuar como agente, hará surgir un recargo del 5% calculado sobre el importe original, más los intereses por mora. Vencido el mencionado plazo los agentes incurren en defraudación y son pasibles de una multa graduable entre el 200% y 1000% del gravamen retenido o percibido.
– Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en el régimen de alícuota 0% deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes detallando la actividad realizada y la base de los ingresos devengados en los meses respectivos. Asimismo deberán presentar una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal.
– Como sistema para la determinación sobre base presunta, se incorporan los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida y los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida.