AFIP Y RENTAS: CON LA MIRA EN LA RECAUDACIÓN

Se transcriben sintéticamente normas que rigen desde 2008
En nuestro Estudio, todas las consultas serán atendidas, hasta el 21 de enero de 2008, por el Contador Eduardo Luis Martínez.
AFIP

* Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Requisitos, plazos y condiciones
El presente régimen resulta de aplicación a partir del 1 de marzo de 2008.

Se instrumenta un régimen de información aplicable a las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles (la primera que suceda: negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir), cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en cualquiera de los actos citados, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o el valor fiscal resulten igual o superior a $ 300.000.

* Escribanos. Régimen informativo. Adecuación
La presente disposición será de aplicación a partir del 1/4/2008.

Se adecua el régimen informativo sobre préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos, a fin de exceptuar a los escribanos, o quienes los sustituyan, de la obligación de informar las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles por los cuales se haya emitido el “Certificado de Bienes Inmuebles”.

RENTAS – CIUDAD DE BUENOS AIRES

Destacamos que las modificaciones que se mencionan tienen aplicación a partir del 1/1/2008.

* Grandes contribuyentes. Reempadronamiento

Se establece un reempadronamiento obligatorio para los sujetos nominados como grandes contribuyentes que deberá efectuarse hasta el 31/1/2008, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la dirección general de rentas

* Procedimiento:

– Se establece que la Dirección General de Rentas podrá disponer clausuras de establecimientos, fijando asimismo los procedimientos que deberá llevar a cabo para aplicar la mencionada sanción.
– Se modifican las situaciones por las cuales se suspende el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales. Asimismo se suspende por el término de 1 año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales para determinar y exigir el pago de los tributos, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General de Rentas, y aplicar y hacer efectivas las multas con relación a los mismos. La suspensión alcanzará a la totalidad de los contribuyentes y responsables, estén o no inscriptos.
– Se establece que el retardo de hasta 10 días en el ingreso al Fisco de los tributos que hubieren sido recaudados por cualquier agente de recaudación, o que no se hubiesen recaudado por no haberse cumplido con el deber de actuar como agente, hará surgir un recargo del 5% calculado sobre el importe original, más los intereses por mora. Vencido el mencionado plazo los agentes incurren en defraudación y son pasibles de una multa graduable entre el 200% y 1000% del gravamen retenido o percibido.
– Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Impuesto a los Ingresos Brutos, en el régimen de alícuota 0% deberán presentar las declaraciones juradas correspondientes detallando la actividad realizada y la base de los ingresos devengados en los meses respectivos. Asimismo deberán presentar una liquidación final sobre la base de la totalidad de los ingresos devengados en el período fiscal.
– Como sistema para la determinación sobre base presunta, se incorporan los incrementos patrimoniales no justificados, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida y los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida.