* Cuando se realice el acogimiento al citado régimen, las deudas posteriores al 31/12/2007 deben estar canceladas.
* La deuda a regularizar por cada gravamen no podrá exceder la suma de $ 6.000.
* Se prevé la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios, en el caso de la cancelación por pago al contado, el 50% de los mismos si el pago se realiza en cuotas y la condonación total de intereses por financiación. * Los planes acordados no deberán superar la cantidad de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
* La fecha de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúa el acogimiento, si el mismo se materializa entre los días 1 y 15 de cada mes; mientras que para los acogimientos materializados entre los días 16 y 31, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. Las cuotas restantes vencerán los días 25 de cada mes.
* El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50 para el caso del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como de convenio multilateral; $ 15 para el régimen simplificado y $ 30 para el resto de los gravámenes.
Se establece, además, un plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora, que se encuentren transferidas al Cuerpo de Mandatarios para su gestión de cobro, con juicio de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa.
Entre otras, destacamos las siguientes características:
* Debe incluirse la totalidad de la deuda reclamada en el juicio.
* A los fines del acogimiento, se deberá abonar la totalidad de la deuda, o la primera cuota del plan por el cual se está realizando el citado acogimiento.
* La deuda a regularizar no podrá exceder la suma de $ 10.000 en todo concepto, incluidos los intereses vigentes a la fecha de acogimiento, calculados hasta el último día del mes en el que el mismo ocurra.
* Se podrán incluir las deudas de los contribuyentes que hubieran solicitado la formación de su concurso preventivo.
* Se prevé la condonación total de los intereses resarcitorios por el pago al contado y, en el caso de la cancelación de pago en cuotas, el 50% de los mismos, devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.
* La cuotas no podrán superar la cantidad de 12, mensuales, iguales y consecutivas.
* La fecha de vencimiento de la primera cuota es el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento siempre que el mismo se materialice entre los días 1 y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos materializados entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. Las cuotas restantes vencerán el 25 de cada mes.
* El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 50 para el caso del impuesto sobre los ingresos brutos locales y de convenio multilateral, $ 15 para el régimen simplificado y $ 30 para el resto de los gravámenes.
* Los contribuyentes deberán solicitar al mandatario correspondiente el monto total adeudado, quien emitirá la solicitud de acogimiento, la boleta para el pago de los honorarios y el instrumento de pago de la primera cuota del plan o para el pago al contado, según la forma por la que opte el contribuyente.