LABORAL: OTRO FALLO CURIOSO

No se puede despedir con causa a un gremialista, aunque incumpla sus deberes.
Jurisprudencia. Fuente eldial.com. Se produce el despido de un trabajador por pérdida de confianza de su empleador ya que siendo delegado de personal se le revocó el mandato a requerimiento de los trabajadores. Había mediado una conducta reprochable en el ámbito sindical.
La causa que comentamos es “Mendieta, Juan Jorge c/Micro Omnibus
Norte S.A. s/despido” – de la Cámara laboral del 21/07/2008
Dijo la Cámara: 1) “Si hubiera estado suficientemente acreditado que el actor en el ejercicio de sus funciones como delegado gremial hubiera sido denunciado penalmente por sus compañeros de trabajo -lo cual no advierto que haya ocurrido-, a lo sumo esto podría acarrear un reproche de aquéllos en el plano sindical, como lo es que el reclamante perdiese la representación de los trabajadores. Empero de ninguna manera esta circunstancia, que la propia recurrente reconoce resultó ajena a la prestación de tareas del actor y que a su vez no le provocó ningún perjuicio, pueden justificar de por sí la supuesta “falta de confianza” que invocó la patronal en el colacionado rupturista, lo que torna a todas luces injustificado el despido de Mendieta.”
2) “Aún cuando hubiese mediado denuncia penal, tal circunstancia por si misma no habilita el despido del trabajador ni exime al ex empleador de probar la existencia de concretas conductas reprochables que, objetivamente, justifiquen la subjetiva “pérdida de confianza”.
3) “El principio de inocencia obsta a validar que una mera acusación de terceros dé lugar al despido de cualquier trabajador y menos aún ello es permisible si se trata de un representante sindical pues tal despido está sospechado de discriminatorio.”
4) “Es inadmisible validar el despido de un trabajador por la única circunstancia de que haya sido objeto de una mera denuncia.”
5) “Le asistía al accionante el derecho a la estabilidad en el empleo consagrado en el art. 48 de la LAS y por el lapso de doce meses a partir de la finalización del mandato que -en el caso- se produjo por revocación de la comisión interna.”