IMPORTANTE: FACTURA ELECTRÓNICA

Eliminación del sistema RCEL para profesionales y servicios de venta de comidas.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2511

Se establecen diversas modificaciones al régimen de emisión de facturas electrónicas, entre las que destacamos:

* Se elimina la obligación de utilizar el RCEL por parte de los sujetos que presten servicios de venta de comidas y para los servicios profesionales cuando hayan tenido ingresos entre $ 300.000 y $ 600.000, eliminándose por completo las disposiciones del Anexo II de la resolución general (AFIP) 2485;

* Por otra parte, y con relación a los sujetos alcanzados por el RECE, se prorroga al 1/12/2008 el plazo para formalizar las incorporaciones al régimen, y las solicitudes de autorización de comprobantes deberán realizarse a partir del 1/1/2009.

En otro orden, se incrementa a seis mil comprobantes tipo “A” emitidos en el año calendario, el tope a partir del cual las receptorías de solicitudes de publicación de avisos -mencionadas en el punto 8.5 del Anexo I de la RG (AFIP) 2485- se encuentran obligadas al régimen de factura electrónica, y se hace extensivo el mismo tope, únicamente cuando no se trate de la actividad principal del sujeto, para ser aplicable a las agencias de publicidad, “marketing”, “telemarketing” (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call Center”), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.) -mencionadas en el punto 8.1 del Anexo I de la RG (AFIP) 2485-
Por último, destacamos que los sujetos que emitan comprobantes electrónicos utilizando el servicio de “comprobantes en línea” podrán emitir los comprobantes y registrar las operaciones sin observar las disposiciones referidas a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones -dispuestas por la RG (AFIP) 1361 Títulos I y II-.