Con un paquete de medidas del Banco Central, el Gobierno busca frenar fuga de divisas y planchar el dólar
Buenos Aires, 3 noviembre (NA) — Para evitar la fuga de capitales y “planchar” el dólar, el Banco Central emitió un paquete de medidas a través de las cuales obliga a entidades financieras e inversores a retener en sus carteras los títulos y acciones por un lapso de al menos tres días hasta poder revenderlas.
Asimismo se reduce a 15 días, el plazo para ingresar liquidaciones de exportaciones, que antes se establecía en 120 días.
De esta manera, se desincentiva la compra de acciones de empresas extranjeras que cotizan en el país y de otros títulos, dado que sube el riesgo al no poder venderlos en el corto plazo en un contexto de incertidumbre permanente.
En los últimos días y ante el temblor que generó en los mercado la decisión del Gobierno de reformar el sistema previsional privado, los inversores comenzaron a utilizar una operación a través de la cual compraban acciones de empresas extranjeras en el país y rápidamente las vendían en el exterior para convertirlas en dólares, pero fuera de la Argentina.
De esta manera, podían eludir los controles del Central que los obligaban a retirar del país no más de 2 millones de dólares diarios, y con autorización previa.
Paulatinamente se fue aumentando desde el Gobierno el control sobre estas operaciones, al incrementar de entre 1 y 2 por ciento a 5 por ciento el costo de la comisión.
Con la medida implementada desde hoy, el Gobierno también logra planchar el dólar porque, al no poder liquidar acciones y títulos, baja la presión sobre la demanda de moneda norteamericana, sin necesidad de que el Central intervenga en el mercado cambiario liquidando gran número de divisas de sus reservas.
La medida fue informada poco antes de la apertura de los mercados, a través de la comunicación “A”4864 el Banco Central, que luego fue dada a conocer por la Comisión Nacional de Valores en la norma 538.
En el escrito se establece que los inversores deberán retener en sus carteras los títulos y acciones por un lapso de al menos tres días.
“A partir de hoy el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, estará sujeta a la conformidad previa del Banco Central”, dice la normativa.
Y aclara que “cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor”.
Se establece que “el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el Banco Central tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios”.
Por otro lado el BCRA ha emitido la Comunicación A 4860 que establece que, a partir del 31/10/08 los exportadores de bienes que perciban en su cuentas del exterior los cobros de exportaciones realizadas o anticipadas, que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas, deberán transferir dichos fondos a las cuentas de corresponsalía de sus Bancos locales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de cobro.
Adicionalmente, los fondos ya percibidos con anterioridad al día de hoy, que se encuentran acreditados en sus cuentas del exterior, deberán ser transferidos a las cuentas de corresponsalía de sus Bancos locales dentro de los diez (10) días hábiles a contar del día de la fecha. Por ende, este plazo vencerá el viernes 14 de noviembre de 2008.
Entre otras consideraciones se resalta que a partir de esta norma, las exportaciones de servicios deben ser ingresadas y liquidadas en el Mercado Libre de Cambios, dentro de los 15 días, desde su percepción en el país o en el exterior, observándose por ello que se ha eliminado el plazo adicional de 120 días hábiles.
Estos nuevos plazos no afectan en absoluto la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones que son aplicados a la cancelación de prefinanciaciones u otros regímenes vigentes.
De esta manera, se desincentiva la compra de acciones de empresas extranjeras que cotizan en el país y de otros títulos, dado que sube el riesgo al no poder venderlos en el corto plazo en un contexto de incertidumbre permanente.
En los últimos días y ante el temblor que generó en los mercado la decisión del Gobierno de reformar el sistema previsional privado, los inversores comenzaron a utilizar una operación a través de la cual compraban acciones de empresas extranjeras en el país y rápidamente las vendían en el exterior para convertirlas en dólares, pero fuera de la Argentina.
De esta manera, podían eludir los controles del Central que los obligaban a retirar del país no más de 2 millones de dólares diarios, y con autorización previa.
Paulatinamente se fue aumentando desde el Gobierno el control sobre estas operaciones, al incrementar de entre 1 y 2 por ciento a 5 por ciento el costo de la comisión.
Con la medida implementada desde hoy, el Gobierno también logra planchar el dólar porque, al no poder liquidar acciones y títulos, baja la presión sobre la demanda de moneda norteamericana, sin necesidad de que el Central intervenga en el mercado cambiario liquidando gran número de divisas de sus reservas.
La medida fue informada poco antes de la apertura de los mercados, a través de la comunicación “A”4864 el Banco Central, que luego fue dada a conocer por la Comisión Nacional de Valores en la norma 538.
En el escrito se establece que los inversores deberán retener en sus carteras los títulos y acciones por un lapso de al menos tres días.
“A partir de hoy el acceso al mercado de cambios de las entidades financieras por las operaciones de compra y venta de títulos valores en bolsas y mercados autorregulados por operaciones propias o para la cobertura de operaciones de clientes residentes y no residentes, estará sujeta a la conformidad previa del Banco Central”, dice la normativa.
Y aclara que “cuando no sea posible demostrar que el valor transado ha permanecido en la cartera del vendedor por un período no menor a las 72 horas hábiles a contar a partir de la fecha de liquidación de la operación que dio lugar a la incorporación de los valores a la cartera del vendedor”.
Se establece que “el requisito de conformidad previa se considerará cumplido en las operaciones de las entidades financieras con el Banco Central tanto por los valores transados que sean de cartera propia, como cuando actúen como intermediarios”.
Por otro lado el BCRA ha emitido la Comunicación A 4860 que establece que, a partir del 31/10/08 los exportadores de bienes que perciban en su cuentas del exterior los cobros de exportaciones realizadas o anticipadas, que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación de divisas, deberán transferir dichos fondos a las cuentas de corresponsalía de sus Bancos locales, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la fecha de cobro.
Adicionalmente, los fondos ya percibidos con anterioridad al día de hoy, que se encuentran acreditados en sus cuentas del exterior, deberán ser transferidos a las cuentas de corresponsalía de sus Bancos locales dentro de los diez (10) días hábiles a contar del día de la fecha. Por ende, este plazo vencerá el viernes 14 de noviembre de 2008.
Entre otras consideraciones se resalta que a partir de esta norma, las exportaciones de servicios deben ser ingresadas y liquidadas en el Mercado Libre de Cambios, dentro de los 15 días, desde su percepción en el país o en el exterior, observándose por ello que se ha eliminado el plazo adicional de 120 días hábiles.
Estos nuevos plazos no afectan en absoluto la aplicación directa en el exterior de los cobros de exportaciones que son aplicados a la cancelación de prefinanciaciones u otros regímenes vigentes.