En el marco del sistema educativo nacional, reemplazará a los regímenes de pasantías vigentes, con el principal objetivo de eliminar el trabajo encubierto.
En tal sentido, se derogan la ley 25165 (Ley de pasantías educativas), el artículo 2 de la ley 25013 (Pasantías de Formación Profesional), los decretos 340/1992 (Sistema de Pasantías) y 93/1995 (Sistema de Pasantías en la Administración Pública).
Entre los puntos relevantes mencionamos:
• Se define a la pasantía educativa como el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personería jurídica.
• Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas y privadas.
• Se mantienen el seguro de salud, la cobertura por riesgos de trabajo y condiciones de higiene.
• Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se podrá hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la LCT
• La duración y la carga horaria de las pasantías educativas estarán definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar, estableciéndose plazo mínimo de 2 meses y máximos de 12 meses, con una carga semanal de 20 horas, pudiendo renovarse por hasta seis meses adicionales.
• Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
• En caso de incumplimiento de esta normativa, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En caso de de duda se entenderá que la relación entre el pasante y la empresa es de naturaleza laboral y se aplicará el régimen de contrato de trabajo.
Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley (18/12/2008) deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de 180 días, excepto en lo referido al artículo 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.