BLANQUEO: SIGUEN LOS PARCHES

Se suspende el depósito obligatorio del 30% sobre las divisas que se blanqueen.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas subsanó uno de los tantos reclamos sobre la incongruencia de normas vigentes para aplicar el blanqueo mediante la Res. Nº 82/2009, publicada en el B.O. 11/3/2009. Dicha norma suspende (durante la vigencia del régimen de exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. III L. 26476-) la constitución del depósito (30% de la moneda ingresada) nominativo, no transferible y no remunerado -previsto en el art. 4 del D.616/2005- para los ingresos de divisas al mercado local de cambios que sean realizados en el marco del régimen de exteriorización de capitales.