• Pueden incluirse las obligaciones de los trabajadores autónomos al SIJP;
• Los sujetos del monotributo pueden regularizar las obligaciones resultantes de recategorizaciones en el régimen efectuadas de oficio o por el propio contribuyente;
• Quedan excluidas las deudas de cuotas a las ART;
• Los responsables solidarios de los deudores de los tributos pueden incorporarse al plan de facilidades en tal carácter aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por encontrarse en quiebra sin continuidad;
• La anulación y nueva solicitud del plan en caso de error resulta procedente también en el caso de cancelación de contado;
• Los beneficios de reducción y/o condonación de intereses y sanciones resultan procedentes para las obligaciones incluidas en el régimen canceladas hasta el 28/2/2009, inclusive;
• Quedan condonadas las multas y demás sanciones que no se encuentren firmes, relacionadas con obligaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos al 31/12/2007 que sean regularizadas;
• Pueden ser reformulados otros planes de pago no mencionados expresamente en el artículo 30 1er párrafo de la resolución general (AFIP) 2537. En tal caso, deben considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado los pagos parciales efectuados, conforme a la normativa específica de cada plan;
Blanqueo de capitales -L. 26476 Tít. III-:
• La exteriorización de bienes de monotributistas no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del monotributo por los períodos comprendidos en el título III de la ley 26476.
• Pueden exteriorizarse los bienes de cambio al cierre del último período fiscal finalizado al 31/12/2007, debiendo aceptar en forma incondicional la imposibilidad de computar dichos bienes en la existencia inicial del período fiscal siguiente.
En otro orden se destaca:
• Se contempla la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a la AFIP, estableciéndose una reducción del 30% para honorarios firmes y un 50% para los que no se encuentran firmes;
• Se efectúan precisiones con respecto a la reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la acción penal en curso, en los casos de rechazos al acogimiento y en los casos de caducidad del plan de pagos.