La AFIP quedó habilitada para retomar las ejecuciones fiscales
Buenos Aires, 18 junio (NA) — La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un reclamo interpuesto por la AFIP y permitió al organismo avanzar en causas por deudas fiscales que podrían derivar en ejecuciones de bienes de morosos.
De esta forma, la Corte revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que suspendía el inicio de ese tipo de causas, argumentando que ese fuero se encontraba colapsado, se informó hoy. De esta manera, el máximo Tribunal del país ordenó que de “inmediato” se de ingreso a los expedientes judiciales vinculados con las ejecuciones fiscales iniciados por el organismo recaudador en los tribunales federales.
La medida de la Cámara había sido conocida el 26 de marzo pasado y uno de los argumentos de la AFIP para impugnarlo era que “constituía un exceso de competencia por parte de esta institución judicial, que derivaba en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas”.
En un comunicado, el ente recaudador recordó que, en su momento, “requirió al Consejo de la Magistratura que se adopten las medidas necesarias para proveer a los juzgados de los recursos humanos y materiales correspondientes, que permitan regular sin demoras la adecuada prestación del servicio de justicia”.
La Cámara se había basado en las falencias edilicias y de personal que tenía el fuero Contencioso Administrativo para suspender las causas por ejecuciones fiscales.
Sin embargo, “tras esta petición, la Corte resolvió dejar sin efecto la Acordada 3/09, dispuso en forma inmediata el trámite pleno para realizar ejecuciones fiscales tributarias y finalmente le recordó a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal que medidas como la adoptada corresponden a las facultades de superintendencia de ese Tribunal”.
La resolución de la Cámara era consecuencia de un pedido formulado por los jueces titulares de los Juzgados de ese fuero, quienes habían invocado la carencia de espacio físico y recursos humanos insuficientes.
También se basaba en un informe elevado por la Superintendencia de Bomberos que refería, entre otras graves irregularidades observadas en el edificio de la calle Defensa 135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los problemas de evacuación en caso de incendio y la gran carga de fuego existente por la acumulación de expedientes.
En la resolución -ahora dejada sin efecto–, los magistrados habían habilitado a los titulares de los Juzgados Federales de Ejecución Fiscal Tributaria a que no recibieran ninguna causa a través del programa Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF) a partir del primero de abril pasado.
En cambio, autorizaba el ingreso de las causas que facilitan los mandatarios de la AFIP, pero suspendiendo su trámite, quedando las actuaciones reservadas en poder de los procuradores fiscales -o donde la AFIP lo determine”
De esta forma, la Corte revocó la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que suspendía el inicio de ese tipo de causas, argumentando que ese fuero se encontraba colapsado, se informó hoy. De esta manera, el máximo Tribunal del país ordenó que de “inmediato” se de ingreso a los expedientes judiciales vinculados con las ejecuciones fiscales iniciados por el organismo recaudador en los tribunales federales.
La medida de la Cámara había sido conocida el 26 de marzo pasado y uno de los argumentos de la AFIP para impugnarlo era que “constituía un exceso de competencia por parte de esta institución judicial, que derivaba en una verdadera privación de justicia, afectándose el interés general y las rentas públicas”.
En un comunicado, el ente recaudador recordó que, en su momento, “requirió al Consejo de la Magistratura que se adopten las medidas necesarias para proveer a los juzgados de los recursos humanos y materiales correspondientes, que permitan regular sin demoras la adecuada prestación del servicio de justicia”.
La Cámara se había basado en las falencias edilicias y de personal que tenía el fuero Contencioso Administrativo para suspender las causas por ejecuciones fiscales.
Sin embargo, “tras esta petición, la Corte resolvió dejar sin efecto la Acordada 3/09, dispuso en forma inmediata el trámite pleno para realizar ejecuciones fiscales tributarias y finalmente le recordó a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Contencioso Administrativo Federal que medidas como la adoptada corresponden a las facultades de superintendencia de ese Tribunal”.
La resolución de la Cámara era consecuencia de un pedido formulado por los jueces titulares de los Juzgados de ese fuero, quienes habían invocado la carencia de espacio físico y recursos humanos insuficientes.
También se basaba en un informe elevado por la Superintendencia de Bomberos que refería, entre otras graves irregularidades observadas en el edificio de la calle Defensa 135 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los problemas de evacuación en caso de incendio y la gran carga de fuego existente por la acumulación de expedientes.
En la resolución -ahora dejada sin efecto–, los magistrados habían habilitado a los titulares de los Juzgados Federales de Ejecución Fiscal Tributaria a que no recibieran ninguna causa a través del programa Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF) a partir del primero de abril pasado.
En cambio, autorizaba el ingreso de las causas que facilitan los mandatarios de la AFIP, pero suspendiendo su trámite, quedando las actuaciones reservadas en poder de los procuradores fiscales -o donde la AFIP lo determine”