ARBA podrá secuestrar vehículos de más de 60 mil pesos, que adeuden más del 10 por ciento de su valor en Patentes
Buenos Aires, 30 enero (NA) — La Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) podrá secuestrar vehículos que adeuden Patentes por un importe igual o mayor al 10 por ciento de su valor o al 30 por ciento de las cuotas vencidas no prescriptas.
Lo podrá hacer siempre que la valuación fiscal del automotor supere los 60 mil pesos y su antigüedad resulte menor a 5 años.
Así lo dispuso el titular de ARBA, Martín Di Bella, a través de la resolución normativa 003/10, donde deja constancia también que la limitación establecida en la antigüedad del automotor no rige para vehículos considerados “suntuarios o deportivos”, es decir “camionetas, jeeps y pickups”.
La medida forma parte de la Ley de Reforma Impositiva establecida por el Gobierno de Daniel Scioli, pero recientemente reglamentada por ARBA.
La detención y secuestro de vehículos automotores es una modalidad de propiciar el pago de Patentes que había impulsado el ex titular del organismo recaudador Santiago Montoya.
Según la normativa firmada por Di Bella, el secuestro sólo se podrá efectuar sobre los vehículos automotores que tengan una antigüedad no mayor a 5 años sin computar el año en que se verifica la medida y cuya valuación fiscal resulte superior a 60 mil pesos.
Serán susceptibles de secuestro los vehículos respecto de los cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores por un importe equivalente al 10 por ciento o más de su valuación fiscal, o que se adeude un 30 por ciento o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
En el caso de los planes de pago caducos, ARBA considera adeudada la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.
Entre otras facultades, la Agencia de Recaudación se otorga el derecho de publicar en su página Web la nómina de vehículos que se encuentran en situación de ser objeto de secuestro.
Para evitar el secuestro del vehículo, los contribuyentes deberán acreditar el pago de las Patentes que se le reclama; o cancelar al menos el 50 por ciento de la deuda dentro de los 15 días corridos al momento de la notificación.
Si una vez concluido ese plazo, aún no se registra el pago, ARBA podrá proceder al secuestro, según se reglamentó.
En el caso que los vehículos sean secuestrados, el organismo se comprometió a garantizar su trasladado “a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo”.
En la norma que establece la medida, ARBA señaló que durante los últimos años ha “concentrado todos sus esfuerzos en disminuir la evasión y la inequidad tributaria, dirigiendo su accionar principalmente sobre aquellos contribuyentes que, pese a evidenciar mayor capacidad contributiva, no se avienen a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales”.
También indicó que el secuestro de vehículos es una de las “herramientas” con las que cuenta el Fisco para “evitar la morosidad y la evasión tributarias”.
Lo podrá hacer siempre que la valuación fiscal del automotor supere los 60 mil pesos y su antigüedad resulte menor a 5 años.
Así lo dispuso el titular de ARBA, Martín Di Bella, a través de la resolución normativa 003/10, donde deja constancia también que la limitación establecida en la antigüedad del automotor no rige para vehículos considerados “suntuarios o deportivos”, es decir “camionetas, jeeps y pickups”.
La medida forma parte de la Ley de Reforma Impositiva establecida por el Gobierno de Daniel Scioli, pero recientemente reglamentada por ARBA.
La detención y secuestro de vehículos automotores es una modalidad de propiciar el pago de Patentes que había impulsado el ex titular del organismo recaudador Santiago Montoya.
Según la normativa firmada por Di Bella, el secuestro sólo se podrá efectuar sobre los vehículos automotores que tengan una antigüedad no mayor a 5 años sin computar el año en que se verifica la medida y cuya valuación fiscal resulte superior a 60 mil pesos.
Serán susceptibles de secuestro los vehículos respecto de los cuales se verifique la falta de pago de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores por un importe equivalente al 10 por ciento o más de su valuación fiscal, o que se adeude un 30 por ciento o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
En el caso de los planes de pago caducos, ARBA considera adeudada la totalidad de las cuotas incluidas en los mismos.
Entre otras facultades, la Agencia de Recaudación se otorga el derecho de publicar en su página Web la nómina de vehículos que se encuentran en situación de ser objeto de secuestro.
Para evitar el secuestro del vehículo, los contribuyentes deberán acreditar el pago de las Patentes que se le reclama; o cancelar al menos el 50 por ciento de la deuda dentro de los 15 días corridos al momento de la notificación.
Si una vez concluido ese plazo, aún no se registra el pago, ARBA podrá proceder al secuestro, según se reglamentó.
En el caso que los vehículos sean secuestrados, el organismo se comprometió a garantizar su trasladado “a un establecimiento dotado de vigilancia y seguro contra todo riesgo”.
En la norma que establece la medida, ARBA señaló que durante los últimos años ha “concentrado todos sus esfuerzos en disminuir la evasión y la inequidad tributaria, dirigiendo su accionar principalmente sobre aquellos contribuyentes que, pese a evidenciar mayor capacidad contributiva, no se avienen a cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales”.
También indicó que el secuestro de vehículos es una de las “herramientas” con las que cuenta el Fisco para “evitar la morosidad y la evasión tributarias”.