LAS EMPRESAS DEBERÁN TOMAR MAYORES RECAUDOS en la administración de los Recursos Humanos a los fines de no incurrir en atrasos o inexactitudes que generarán un costo de relevancia económica.
• Las nuevas multas se configuran POR CADA TRABAJADOR detectado en infracción y se graduarán en función a un mínimo de $240 y un máximo de $6.000″.
• Que el “incumplimiento de la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja respecto de cada trabajador detectado en infracción”, multa equivalente a diez veces el monto de la base imponible mínima prevista en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
• La “falta de registración o ausencia de los registros, multa equivalente a 5 veces el monto de la base imponible mínima prevista” en el mismo sistema.
• La declaración “formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador”, multa equivalente a 3 veces el monto de la base imponible mínima.
• Hay sólo 24 horas para anular el alta si, por el motivo que fuere, la relación laboral no se inicia.
• Sobre este punto, el fisco aclaró que establecerá una multa si ese plazo se viera superado, correspondiente al 1% del monto del total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias, abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el que debió informarse la anulación.
• La norma aclara que cuando en el mes calendario “no se hayan abonado remuneraciones, CUALQUIERA SEA LA CAUSA, se tomará el total de las últimas remuneraciones imponibles sujetas a aportes, excluido el sueldo anual complementario y las gratificaciones extraordinarias”: Antes de que la AFIP inicie una inspección: al 5% de su monto. Dentro del plazo estipulado en la intimación que efectúe el organismo: al 10% de su monto.
• En cuanto al atraso en el pago de los aportes y contribuciones por parte de los empleadores, el fisco determinó que si la mora es de:
o hasta 10 días se deberá abonar un 0,10% del total omitido, por cada día atrasado.
o Entre 11 y 30 días: 5% del total omitido.
o De 31 y 60 días posteriores: 10% del total
o Con una mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.
o Más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.
o El organismo agregó que se reducirán las multas indicadas precedentemente, cuando el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero antes de que la AFIP notifique al deudor la intimación de pago de los aportes y contribuciones adeudados. La reducción, si se dan esos requisitos, será a un quinto de su valor.