Reiteramos la obligación de comenzar a facturar por el sistema de factura electrónica, para diferentes actividades, en forma escalonada.
Los sujetos alcanzados son los responsables inscriptos en el IVA, y que hayan declarado o desarrollen alguna de las siguientes actividades, las cuales fueron divididas en 6 grandes grupos y deben comenzar a facturar con factura electrónica en las siguientes fechas:
- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y reparación de suelo, pintura y trabajos de decoración 1/4/2014, inclusive
- Servicios inmobiliarios y de alquiler 1/5/2014, inclusive
- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, y de prendas de vestir 1/6/2014, inclusive
- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas 1/7/2014, inclusive
- Servicios profesionales y servicios varios 1/8/2014, inclusive
- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales 1/8/2014, inclusive
Recomendamos la lectura de nuestro Newsletter del 22/12/2013 “Factura Electrónica para Casi Todos”, que resume los contenidos de la Resolución General Nº 3571.