MONOTRIBUTO – Recategorización 2019 1er Sem (IMPORTANTE)

En el mes de mes de JULIO 2019, además de la obligación de pago mensual, se debe realizar la Recategorización del Monotributo Semestral (en el caso que corresponda).

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período (desde 01/07/2018 a 30/06/2019).

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, se deberá realizar la confirmación de datos (en el caso, que desee pasarse a otra categoría debido a los aumentos).  

IMPORTANTE

El incumplimiento a las obligaciones dispuestas producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación.

PUNTOS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA

 – Puede la AFIP recategorizarme sin que yo haya resuelto hacerlo?

Sí. En caso de que los movimientos de tu cuenta bancaria o las operaciones que realizaste con tarjeta de crédito hicieran presuponer que tenes ingresos superiores a los que declaraste para tu categoría (un 20% más si sos prestador de servicios o un 30% más si te dedicas a la venta de bienes muebles), la AFIP te reconvertirá automáticamente a una categoría superior a la registrada. Si se da esta situación, contás con 30 días de plazo desde la notificación a tu correo electrónico o con 15 días luego de haber sido intimado, para explicar tales movimientos y justificar tu permanencia en el anterior encuadramiento.

Quedará excluido cuando:

  • La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas, en los últimos doce meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto -considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido (MUY IMPORTANTE)
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
  • El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80% de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría K en el caso de venta de productos, o al 40% de los ingresos brutos establecidos para la categoría H cuando se trate de prestación de servicios
  • Realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación
  • Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios
  • Hayan perdido su calidad de Monotributistas o hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario
  • Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos
  • El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, supere $15.000
  • Realizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles
  • Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
  • Es importante que cada contribuyente esté inscripto en Ingresos Brutos (a excepción que esté excluido) y haga las presentaciones y pagos correspondientes. 
  • “Domicilio Fiscal Electrónico”: No olvidar tener adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico (Mail Verificado y N.º Celular previamente cargados). En caso de no haberlo realizado, es muy importante regularizarlo.