Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares pero rige sólo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES y para las que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.
Finalizado este nuevo plazo, y en caso de corresponder, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión se efectuará en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive.
El plazo anterior de la suspensión tenía vigencia hasta el 30 de noviembre de este año.