MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA

El DNU 332/2020 del 1° de abril crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria. 

Queremos resaltar que para que las medidas tengan plena vigencia, falta la reglamentación a cargo de la AFIP, la fijación de “criterios objetivos” del Jefe de Gabinete, el Ministerio de Trabajo y la implementación de los aplicativos donde se deben tramitar las mismas.

Condiciones básicas para acceder a los beneficios:

– Actividades económicas afectadas en forma crítica, en su zona geográfica. 

– Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19, o en aislamiento obligatorio, o con dispensa laboral, por cuestiones relacionadas con la pandemia.

– Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

– Se van a considerar los resultados económicos ocurridos del 20 de marzo al 30 de abril.

Exclusiones:

Quienes realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o quienes no exterioricen alguna de las tres condiciones anteriores.

Beneficios del programa:

  • AFIP determinará vencimientos especiales y facilidades para el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) de marzo y abril.
  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en abril de 2020, para empleadores que al 29 de febrero de 2020, 60 empleados. 
  • Aquellos, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere 60 empleados, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
  • Asignación Compensatoria abonada por el Estado para empleados en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas que no superen los 100 trabajadores.
  • Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, para empleadores que superen los 100 trabajadores, que consiste en una suma no contributiva respecto al SIPA abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva. Está condicionado a lo que establezca la reglamentación.
  • Prestaciones por desempleo: los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo con un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Monto de la Asignación Compensatoria para cada empleado:

  • Para empleadores con hasta 25 empleados: Tope 100% del Salario mínimo vital y móvil vigente, por empleado.
  • Para empleadores de 26 a 60 empleados: Tope 75% del SMVMV, por empleado. 
  • Para empleadores de 61 a 100 empleados: Tope 50% del SMVMV, por empleado.

Nuevo Programa REPRO – Asistencia por la Emergencia Sanitaria:

  • Para las empresas que no accedan al beneficio de la Asignación, a pesar de haber reunido las condiciones, la prestación para cada trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000

Carácter de la Asignación Compensatoria:

  • Será computada como pago a cuenta de la remuneración de cada empleado.
  • El empleador debe abonar la diferencia.
  • Tiene carácter remunerativo y el empleador debe efectuar las retenciones sobre este monto, para el SIPA, Obra Social y INSS.
  • En caso de que el empleador suspenda las tareas con alguna compensación no remunerativa (Art. 223 bis LCT), el empleado cobrará como no remunerativa, sin retenciones, un monto con tope del 25%.