ACLARACIÓN PARA ACTIVIDADES ESENCIALES

Ante la redacción contradictoria del Decreto 332 respecto de que las empresas que realizaban actividades esenciales quedaban excluidas de los beneficios, aunque más adelante las incluía si demostraban el impacto negativo en sus operaciones, la nueva redacción trata de subsanar esa confusión.

Ahora, con la modificación, se contempla que estos sujetos pueden presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el Programa, el artículo quedó redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.

Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”.

Además, el decreto creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Este comité, junto con el Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en decreto 332/20.