En el caso de las empresas que deben desarrollar actividad, se plantean dudas respecto de cómo lograr las autorizaciones para que su personal se movilice. He aquí algunas sugerencias.
La primera norma a tener en cuenta: Sólo están autorizadas a desarrollar actividad, con las limitaciones de cada norma, las empresas cuya actividad sea esencial para esta situación excepcional. Para el resto sólo está permitido tener actividad, si se prueba que existen constancias de pedidos de alguna de esas empresas para su cadena productiva.
- Para generar los modelos de certificado correspondientes a las actividades incluidas en las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto 297/20 y el Art. 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20. Esos modelos de autorización se gestionan e informan a través del sitio Web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados (Resolución del Ministerio de Transporte 83/2020)
- Las restantes actividades deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19” (Decisión Administrativa 446/202): https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unico-habilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19
- Finalmente cabe agregar que la Resolución 42/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (B.O. 11/04/2020) aprobó un modelo de “Constancia de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, que se emitirá por medio electrónico desde el portal web oficial del (https://ddjjcovid19.magyp.gob.ar) MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La Constancia deberá ser presentada a las autoridades del MINISTERIO DE TRANSPORTE para tramitar las excepciones a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional. Dicha presentación se deberá realizar con al menos VEINTICUATRO (24) horas de antelación al transporte de los trabajadores indicados en la Constancia, junto con el resto de las modalidades que el mencionado MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca.