Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo que ratifica el convenio que les hemos enviado entre la UIA y la CGT, y reduce la contingencia de aplicar las suspensiones por aislamiento para quienes no desarrollaran tareas.
Esta norma permite aplicar el Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones a los requisitos introducidas por los DNU Nº 332/20, 347/20 y 376/20
El Ministerio tuvo en cuenta el acuerdo firmado por los representantes de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y de la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA que solicitaron a la Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales.
Dispone que cuando las entidades sindicales con personería gremial y las empresas, presenten acuerdos por suspensiones conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, pero que se ajusten íntegramente al acuerdo UIA/CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán homologadas, previo control de legalidad de esta Autoridad de Aplicación. Igual criterio se seguirá en aquellos casos en que el acuerdo sea más beneficioso para los trabajadores.
Si el acuerdo lo firma directamente la empresa con sus empleados, mientras se ajuste íntegramente o mejore al acuerdo UIA/CGT y acompañen el listado de personal afectado, serán presentadas a la entidad sindical con personería gremial por el plazo de 3 días, pudiendo ser prorrogado por 2 días adicionales a solicitud de la representación gremial. Vencido el plazo indicado, el silencio de la entidad sindical, la tendrá por conforme respecto del acuerdo sugerido por la representación empleadora.
La oposición de la entidad sindical a los términos del acuerdo sugerido por la representación empleadora, vigentes los plazos indicados en el primer párrafo del presente artículo, importará para las partes la apertura de una instancia de diálogo y negociación.