La AFIP fijó como plazo del 14 a 21 de mayo inclusive para obtener los beneficios de salario complementario y relativos a contribuciones que se devenguen en el mes de mayo de 2020.
Cabe aclarar que los empleadores que se hubieran inscripto en abril deberán reingresar al servicio arriba indicado para al solo efecto de confirmar la información.
Para el mes de mayo 2020 se va a estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020.
Para las empresas que iniciaron actividad a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
La Jefatura de Gabinete recomendó a la AFIP que a los fines de comparar la facturación -período contra período (marzo-abril 2019 / marzo-abril 2020)- se aplique un criterio que permita resolver las solicitudes en base a la realidad económica evaluando los casos en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad y que se extiendan los beneficios del Programa ATP respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
A su vez, la Decisión Administrativa JFM 765/2020 recomendó respecto del Salario Complementario que para proceder al cálculo del Salario Complementario de mayo, se tome como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.