SALIÓ EL ATP DE JULIO

El Decreto del Gobierno Nacional 621/20 anunció una ampliación del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) que incorpora financiamiento para las empresas que tengan una mejora interanual en su facturación.

El esquema quedaría de la siguiente manera independientemente de la zona geográfica, es decir que aplica a todo el país por igual:

  • Actividades críticas (turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes): cualquiera sea su parámetro de facturación el beneficio será el Salario Complementario (máximo 33.750 por trabajador)

 Resto de las actividades: 

  • Facturación 06/2020 menor a 06/2019 el beneficio será el Salario Complementario (máximo 25.312 por trabajador)
  • Facturación 06/2020 mayor o igual a 06/2019 el beneficio será un Crédito Garantizado por el Estado Nacional  ( hasta 20.250 por trabajador). En un crédito con 3 meses de gracia y a devolver en 12 cuotas fijas, destinado exclusivamente para pago de salarios. En este caso hay 3 posibilidades:
  1. Si la variación en la facturación es del 0% al 10%: tasa del crédito 0%
  2. Si la variación en la facturación es del 11% al 20%: tasa del crédito 7,5%
  3. Si la variación en la facturación es del 21% al 30%: tasa del crédito 15%

 

Se mantienen las restricciones aplicables por el plazo de 12 meses en el caso de adherirse:

-No distribuir dividendos de utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

-No recompra sus acciones directa o indirectamente.

-No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior. (Contado con Liqui y similares)

-No realizar erogaciones de alguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con beneficiarios cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.