BOTON DE ARREPENTIMIENTO

A través de la Secretaria de Comercio Interior, se ha determinado esta semana que, quienes comercialicen bienes y servicios por Internet o teléfono, deberán incluir en sus páginas y aplicaciones un “BOTON DE ARREPENTIMIENTO” para anular las compras dentro de los 10 días.

La norma establece que el “Botón de Arrepentimiento” deberá encontrarse alojado en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o bien en la sección principal de esas aplicaciones, mediante un link de fácil y directo acceso, el cual deberá ocupar un lugar destacado que no deje lugar a dudas en cuanto al trámite seleccionado.

Los consumidores habrán de contar así con un plazo de 10 días, contados desde la compra o recepción del bien, para manifestar su arrepentimiento.

 Si la compra hubiera sido realizada en el local del comercio vendedor, el comprador podrá -dentro del plazo antes mencionado- devolver el producto en el mismo local, debiendo el comerciante proceder al reintegro del dinero recibido con motivo de esa compra.

 Si la adquisición del bien o servicio fuera realizada por vía telefónica o a través de una página de Internet, los consumidores también habrán de gozar de este mismo derecho, el cual se ejercerá a través del “Botón de arrepentimiento”. Decisión a la que no podrá oponérsele condicionamiento alguno, sin que implique para el adquirente la necesidad de enfrentar gasto alguno a su cargo. En tanto que, si el bien ya hubiera sido entregado en el domicilio del comprador, el proveedor deberá retirarlo del mismo modo que lo hiciera con la entrega.

 A fin de poder adecuar los sitios web que corresponda, se estableció un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación de la norma, para que la misma cobre operatividad plena.