Uno de los beneficios que otorga la ley de moratoria ampliada 2020, es para los contribuyentes considerados cumplidores, por no tener deudas al 26/8/2020 y no registrar incumplimientos por casi 4 años.
La solicitud del beneficio vence el día 30/11/2020.
Nos estamos encargando de solicitarlo para todos nuestros clientes.
Los que pueden acceder al beneficio son las personas físicas, los monotributistas y las micro y pequeñas empresas que al 26/8/2020 no registraban falta de presentación de declaraciones juradas ni deudas líquidas y exigibles por los períodos fiscales iniciados a partir del 1/1/2017.
Sólo se puede pedir uno de estos beneficios.
- Personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: tienen la posibilidad de efectuar una deducción adicional en el impuesto a las ganancias del año fiscal 2020 por un importe equivalente al 50% del mínimo no imponible.
- Micro y pequeñas empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas por inversiones realizadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021.
- Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos, con un tope de $ 17.500.