NOVEDADES DE AFIP: EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

La AFIP determinó que el mínimo no imponible para el año 2021 será 35.38% más alto que el de 2020. A su vez el 35% de las percepciones por compra de “dólar ahorro” sólo serán deducibles en forma anual, aunque sean ingresos directos del impuesto y se informen mensualmente en el F 572 Web.

Desde el 1 de enero de 2021 los asalariados solteros tendrán un mínimo no imponible de $74.810, mientras que para las personas casadas con dos hijos a cargo, el salario más bajo alcanzado por el impuesto será de $98.966. Los montos corresponden a valores de bolsillo, es decir, incluyen el proporcional del aguinaldo y son netos de los aportes a la seguridad social y son 35.38% más altos que los del año 2020.

Por otro lado, a partir de hoy, los empleados pueden informar las percepciones del 35% que les aplican cuando compran “dólar ahorro”, o realizan consumos con tarjeta de crédito y débito en moneda extranjera y lo pagan en pesos, o adquieren servicios en el exterior a través de agencias de viaje, o adquieren servicios de transporte con destino al exterior, etc.

Sin embargo, todavía no aparece esa opción en el servicio “SIRADIG-Trabajador” al que se accede con clave fiscal en el sitio web de la AFIP a los efectos de confeccionar el Formulario F572Web.

No obstante, de acuerdo con la modificación, aún cuando los empleados informen mensualmente las percepciones en el F572Web, el empleador sólo está habilitado a computarlas en la liquidación anual o final.

Es decir que las percepciones practicadas entre el 16/09/2020 y el 31/12/2020, serán consideradas por los empleadores en abril de 2021 cuando realicen la liquidación anual del Período Fiscal 2020, salvo que la relación laborar finalice con anterioridad.

Esto implica que el empleador las descontará al momento que se termine la relación laboral con el empleado, o en el mes de abril de cada año cuando realice la liquidación anual respecto a las remuneraciones del año anterior. Esto hace que el empleado pierda el poder adquisitivo de las percepciones, producto de la inflación debido a que no se le generan intereses a su favor.

También es importante recordar que el empleador devolverá las percepciones hasta el límite del importe de las retenciones que le practicó al empleado.

Esto implica que, si el empleador no le practicó retenciones del impuesto a las ganancias al empleado, aún cuando este último informe percepciones en el F572Web, no se le devolverá importe alguno en el recibo de sueldo.