El INDEC determinó que el Censo Nacional Económico es obligatorio. Por lo tanto deben completarlo todos los productores de bienes y servicios que posean N° de CUIT, tanto resulten personas humanas, como para personas jurídicas, instituciones sin fines de lucro y las actividades individuales y pequeñas producciones representadas por monotributistas y autónomos.
El Banco Central dispuso los plazos en los que los Bancos deberán exigir el cumplimiento del Censo del INDEC:
- A partir del 1° de abril de 2021 para las sociedades
- A partir del 1° de mayo de 2021 para las personas humanas Responsables
- A partir del 1° de julio de 2021 para las personas físicas que sean Monotributistas
Quien no cumpla con el Censo, estará impedido de:
– Abrir cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,
– Solicitar créditos y sus respectivas renovaciones,
– Solicitar créditos documentarios,
– Abrir cuentas para valores en custodia,
– Requerir fianzas y préstamos de valores,
– Alquilar de cajas de seguridad.
La convocatoria se realizó mediante la Resolución 180/20 del INDEC poniéndose en marcha desde el 30 de noviembre pasado por 180 días.
Una de las preguntas más frecuentes se relaciona con la falta de actividad durante el ejercicio solicitado. El Ente aclaró que el cuestionario debe completarse aunque la facturación sea igual a cero.
La información que se obtenga se encontrará amparada por el Secreto Estadístico.
Insistimos en que se deben preparar los datos para el 28/02/2021, debido a que si se llega cerca del 31/03 podrían generarse inconvenientes de sistemas que puedan complicar la presesentación.