El viernes se promulgó la ley, sin aclaraciones y con algunas dudas que deberá develar la AFIP lo antes posible para cumplir con los plazos. Una posible salida es la facultad del Poder Ejecutivo de ampliar la vigencia del régimen.
La ley aplica tanto para personas físicas como para sociedades, y se pueden blanquear tanto dólares como pesos con la obligación de invertir en una obra privada nueva o en construcción con un grado de avance de hasta el 49%.
Aclaraciones que deberá efectuar la AFIP:
- Si bien las obras deben contar con denuncia o autorización por parte de Organismos, se espera que para constatar que tiene menos del 50% del avance de obra, pueda bastar con una declaración jurada, por parte de los profesionales a cargo de la construcción de la obra. Sin certificados de Organismos.
- Que los dólares depositados al momento de ser invertidos puedan ser vendidos en el Mercado de Valores y no convertidos al cambio del BNA.
Certezas:
- Los montos se pueden invertir hasta el 31 de diciembre de 2022, estarán exentos de Bienes Personales, y además el 1% del valor de las inversiones podrá computarse como pago a cuenta del citado impuesto. Hay diferimiento para ITI e Impuesto a las Ganancias por lo invertido.
- Los que no blanqueen pero inviertan en las mismas condiciones, tendrán los mismos beneficios.
- Las tasas a pagar sobre el monto blanqueado, dependiendo del depósito serán:
- 5% hasta el 10/05/21
- 15% hasta el 09/06/21
- 20% hasta el 12/07/21
- No podrán adquirirse departamentos nuevos recién terminados, ni unidades usadas.
- A quienes ingresen en el blanqueo se los libera de multas y acciones penales impositivas o similares.
- No se aplicará la presunción de incremento patrimonial no justificado (incremento del 10%).
- No se deberá pagar:
- Impuesto a las Ganancias (30% sociedades y 5% al 35% personas humanas).
- Salidas no documentadas (35%).
- -IVA (21%).
- -Impuestos internos.
- -Bienes Personales.
- -Impuesto a las Ganancias, por las ganancias netas no declaradas obtenidas en el exterior.