La AFIP habilitó un régimen de facilidades de pago para el aporte solidario y extraordinario.
Cuando se publique la R.G. N° 4942, los contribuyentes alcanzados podrán realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.
La tasa de financiación será la de los intereses resarcitorios: 3,35% mensual.
Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial.
El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.
El organismo aclara que la solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.