Recordamos que a partir del 1° de marzo, se deben registrar los contratos de locación y arrendamiento con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes.
Sujetos Obligados: Los locadores o arrendadores. Los locatarios o arrendatarios y los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) que intervengan, son sujetos voluntarios.
Se deben registrar, los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, y los concretados durante marzo de 2021, que podrán registrarse hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Desde abril de 2021 tendrán un plazo de 15 días posterior al acto, para registrarse.
Contratos o modificaciones alcanzados:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
En el caso de un condominio, puede registrar cualquiera de los condóminos y libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que haya informado a la totalidad de sus integrantes.
En caso de ejecuciones judiciales de un contrato, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato.