Se eleva a $ 150.000.- el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comenzarán a pagar el impuesto, retroactivo al 01/01/2021. También estará exento el aguinaldo para esos sueldos.
Si bien no aparecen en página de AFIP, ya son ley los nuevos topes en el Monotributo.
Ganancias de 4° Categoría:
También estarán exentos los bonos por productividad, fallo de caja, o similares para los que perciban remuneraciones brutas de hasta $300.000.-, con un tope equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
Los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, serán deducibles del impuesto por el importe que fije el CCT o, por el importe efectivamente abonado, el cual no podrá superar el 40% de la ganancia no imponible.
Se podrá deducir como carga de familia al conviviente, aunque el mismo no revista la condición de esposa o esposo.
La deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra se incrementará en una vez cuando los mismos se encuentren incapacitados para el trabajo.
Para las jubilaciones y pensionados se incrementa al importe que resulte de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados.
Con ciertas limitaciones, no estará alcanzado por el impuesto el reintegro en concepto de guardería y/o jardín por hijos de hasta 3 años de edad, y la provisión que realice de herramientas educativas.
Por otro lado, en materia del personal de la salud, se prorrogan hasta el 30/09/2021 las exenciones por guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID 19.
Monotributo:
Se establece en un porcentaje equivalente al 35,3%, y con efecto a partir del 1º/01/2021, la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen.
La recategorización del año en curso será realizada de oficio por parte de la AFIP. Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la citada recategorización.
El régimen es complejo y contiene disposiciones que se aplican desde el 1º/01/2022 (Cap. IV). Y otras que serán aplicables al presente año (Cap. III).
Establece la posibilidad de que, al pasar al Régimen General, se pueda computar en el IVA un Crédito Fiscal presunto, en tanto que los gastos podrán ser deducibles del impuesto a las ganancias o puedan mantenerse en el Monotributo cuando sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen.
En materia de facturación se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los Monotributistas, por lo que deben adecuarse las normas de facturación para instrumentar el cumplimiento del presente requisito.