El Ministerio de Trabajo oficializó los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en noviembre último.
Lo hizo a través de la Resolución 803/2021 publicada en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 13.
En cuanto a los criterios de preselección, se estableció que, para los sectores críticos y no críticos, se tomará la facturación registrada en octubre de 2019 y octubre de 2021.
El aumento de ventas no puede ser mayor al 30% en términos reales o un aumento máximo del 46,2% en términos nominales.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 108,8% en términos nominales.
Se considerará la variación de la facturación del IVA compras deberá ser menor a 67% para los sectores afectados críticos y no críticos (era del 66,6% en setiembre) y a 108,8% para los efectores de salud (era del 108,3%).
Otra modificación consiste en que la variación entre el costo laboral total y la facturación para los sectores críticos y afectados antes debía ser superior a 0%, requerimiento que se decidió flexibilizar por una caída mayor al 10%.
Se mantienen los montos en $ 22.000 para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, y en $ 9.000 a los no críticos afectados.
A su vez, no es necesario diferenciar el parámetro de la variación de la facturación y del IVA compras para las empresas de acuerdo con su tamaño, ya sean de menos de 800 o de 800 o más trabajadores.
En tanto, para los parámetros aplicados a los indicadores incluidos de endeudamiento (mayor a 0,6), variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%) se mantienen los mismos valores definidos en marzo.
Asimismo, respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud.
Al igual que en abril, el parámetro referido al indicador de liquidez corriente debe ser menor a 2,5 en todos los sectores beneficiarios del Repro II.
Además, se mantiene la cantidad de indicadores en seis, reducidos en uno el mes pasado, y sigue en cuatro el número que se deben cumplir para acceder al beneficio.