La nueva Ley votada por el congreso aumenta a $ 6.000.000 el mínimo no imponible del impuesto y eleva a $30.000.000 el monto exento por casa habitación. Aumenta las alícuotas al 1,5% y 1,75%, de acuerdo con el monto de los bienes en el país. Delega en el Poder Ejecutivo fijar tasas y montos para este Impuesto y en Ganancias.
- No estarán alcanzados por el impuesto los bienes gravados iguales o inferiores a $ 6.000.000.
- Los inmuebles destinados a casa-habitación, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor resulte igual o inferior a $ 30.000.000.
- Los montos se ajustarán anualmente por el coeficiente del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) comparando octubre de cada año.
Alícuotas:
Sobre los bienes situados en el exterior, que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las alícuotas son las siguiente:

Sobre los bienes situados en el país, las siguientes alícuotas:
