A partir del 21/04/2022 regirá un nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que reformula y sustituye el Régimen de Servicio Doméstico vigente.
Puntos Relevantes:
- Define al trabajador de casas particulares al servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar, y también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos, de personas enfermas o con discapacidad.
- No habrá mínimo de horas o días laborales. Cualquiera sea la cantidad hay que registrar la relación.
- La jornada de trabajo máxima será 8 horas diarias y las 48 horas semanales.
- La jornada diaria no puede superar las 9 horas. Si supera, el empleador deberá abonar horas extras.
- Asemeja las licencias especiales, por enfermedad y por embarazo (garantizando el puesto desde la gestación) y maternidad, a las establecidas por la ley de contrato de trabajo (LCT).
- Período de Prueba: 30 días, para el personal sin retiro, y 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.
- ART obligatoria.
- Extinción del contrato: Similar a la LCT, con la inclusión del caso de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.
- A partir de la aplicación de la ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, sin que se aplique multa alguna.
- Vencido este plazo, se aplicará la multa consistente en el pago de un 100% más de la indemnización por despido.