ALIVIO FISCAL PARA MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS

La norma publicada fija los montos máximos de facturación para el Monotributo, exime del componente impositivo a las Categorías A y B que no percibían otro ingreso y aumenta las deducciones de los Trabajadores Autónomos que pagan impuesto a las ganancias. Prórroga de la recategorización.

A partir del 1º de julio los parámetros de ingresos brutos anuales para los Monotributistas de las Categorías A, B, C y D que se actualizará en un 60% y el resto de la E a la K en un 29,12%.

Asimismo, las exime del componente impositivo a las Categorías A y B a los Monotributistas considerados “puros”, es decir, aquellos que no tienen otros ingresos, ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquileres, por ejemplo.

Régimen de autónomos

En lo que respecta a los trabajadores autónomos sujetos al impuesto a las ganancias, la ley establece una suba de las deducciones, incrementando a 2,5 veces la deducción especial.

Estas medidas rigen a partir del año 2022

Se prorroga el plazo para la recategorización y el pago del monotributo del mes de julio, con el fin de que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios de esta ley.

Por un lado, determina que la recategorización semestral se habilitará entre el 11 y el 29 de julio y el periodo de pago de la obligación mensual se extenderá hasta el 27 de julio.